CIDH cerró caso
ESTADO COSTARRICENSE CUMPLIÓ CON LO
ESTIPULADO POR LA CIDH EN CASO HERRERA ULLOA
• Promulgación de la ley 8837 resolvió vacío jurídico

La Corte Interamericana de Derechos Humanos cerró el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, mediante resolución el pasado el 22 de noviembre donde dispone que el Estado Costarricense ha cumplido en forma total lo ordenado en la sentencia de 2 de julio de 2004.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso de Mauricio Herrea Ulloa se vincula con una condenatoria por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial por el delito de difamación a raíz de una serie de artículos, publicados por el periodico La Nación en mayo y diciembre de 1995, en los que se reprodujeron parcialmente referencias de reportajes en periódicos belgas que relacionaban a un exdiplomático  (ciudadano belga nacido en Polonia y nacionalizado costarricense) con actos ilícitos mientras se desempeñaba como funcionario público nacional. Cuando se agotaron las vías nacionales para apelar la condena, Herrera y La Nación plantearon una demanda  ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo con lo estipulado por la Corte Interamericana, el estado promulgó la ley número 8837, denominada “ Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación de Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, la cual se público en la Gaceta el pasado 9 de junio del 2010.

Con la creación de dicha norma se adecuó el ordenamiento jurídico interno de nuestro país a lo establecido en el artículo 8.2 h de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispuesto por la CIDH.

De esta manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante resolución el pasado 22 de noviembre establece   que “El Tribunal valora positivamente las diversas medidas adoptadas por Costa Rica con el fin de cumplir la Sentencia del presente caso, fundamentalmente, teniendo en cuenta la alta complejidad de la materia -el sistema de impugnación en materia penal-, y de las medidas necesarias para cumplir con tal fin. No obstante las dificultades, desde la emisión de la Sentencia, el Estado adoptó diversas medidas para avanzar hacia el pleno cumplimiento de lo dispuesto en ella. De tal manera, la Corte Interamericana valoró positivamente la sanción de la Ley No. 8.503 “Ley de Apertura de la Casación Penal” (en adelante “Ley de Apertura”) y el hecho de que dicha ley fuera sancionada un año y siete meses después de la notificación de la Sentencia.

Asimismo, el Tribunal también valoró que el Poder Judicial adoptara “medidas inmediatas”, aún antes de la sanción de la Ley de Apertura, con el fin de adecuar la práctica judicial a lo establecido en la Sentencia, según consta en el  punto 14 de dicha resolución”.

Para Edwin Jiménez, juez penal y miembro de la  subcomisión de implementación de la ley de creación del recurso de apelación de sentencias, está última resolución es reflejo de los esfuerzos del Poder Judicial.

“Esta resolución incide positivamente en los cientos de casos que Costa Rica tiene ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el tema de la impugnación en materia penal y el artículo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos, considerando el carácter vinculante de las decisiones de la Corte IDH, se debilitan muchos de los argumentos que se han planteado  en las quejas incoadas en contra de nuestro país, al considerarse en la resolución de cita, que el Estado ha adecuado su ordenamiento jurídico al artículo 8.2h de la Convención.”

Así mismo cabe destacar que en la resolución de la Corte Interamericana se destaca en el punto 15.

“La Corte también valora positivamente la actuación del Estado que consideró que las reformas introducidas por la Ley de Apertura necesitaban ser fortalecidas y, de motu propio, inició un nuevo proceso de reforma legal, el cual concluyó con la sanción de la Ley No. 8.837. Mediante dicha ley, además de mantener el recurso de casación, se crea el recurso de apelación de sentencia penal el cual, inter alia: a) permite que la sentencia pueda ser revisada por un tribunal superior; b) consiste en un recurso simple, sin mayores formalidades, que evita requisitos o restricciones que infrinjan la esencia del derecho a recurrir, y c) posibilita el examen integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal de juicio."

 Es de esta forma que se da por concluído el caso Herrera Ulloa, destacando el cumplimiento de lo ordenado por la CIDH por parte del estado costarricense.

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