| Aprobado por Corte Plena | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RIGE NUEVO REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Periodista La Corte Plena aprobó la modificación al Reglamento para el reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial. Así que aquellas personas con grados académicos, estudios adicionales, cursos de capacitación, participación en cursos en condición de instructor, experiencia profesional, experiencia docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales, publicaciones y responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, podrán contar con esta norma y exigir el incentivo correspondiente. Según Francisco Arroyo, Jefe del departamento de Personal, nuevo que plantea el reglamento es que se reconocerá el pago de carrera profesional a aquellas personas que ingresan al Poder Judicial desde su primer día laboral y ya no entrará a cancelarse desde que se realice la solicitud por parte del funcionario, en aspectos como puntajes todo continua de la misma manera que antes. Por ejemplo, para el pago de experiencia profesional se reconocerá un punto por año hasta el quinto, la sexta anualidad y subsiguientes se reconocerán a razón de 1.5 puntos cada una. La Carrera Profesional tiene como objetivos básicos, estimular la superación de los profesionales judiciales, con el fin de que puedan ofrecer un mejor servicio en la administración de justicia y fomentar el aporte intelectual de los profesionales judiciales mediante la producción de publicaciones relacionadas con su profesión. Aquellas personas que deseen que se les reconozca el derecho de carrera profesional es importante que tomen en cuenta que el reconocimiento se hará siempre y cuando ocupe un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo, desempeñar un cargo que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario, poseer al menos el bachillerato universitario en una carrera que faculte para el desempeño del puesto y presentar constancia de que se es miembro activo del Colegio Profesional correspondiente. Según el reglamento aprobado, el Consejo de Personal será el ente rector y fiscalizador en materia de Carrera Profesional y resolverá las gestiones presentadas en los casos en que algún beneficiario del plus esté inconforme con el estudio hecho por el Departamento de Personal. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y deja sin efecto el anterior, publicado el 7 de julio de 1989 en el Boletín Judicial Nº 129, así como las reformas y acuerdos que se contrapongan a la presente reglamentación. Reconocimiento en la Carrera Profesional
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