Sala Constitucional
MUNICIPALIDAD DEBE DAR RESPUESTA A SITUACION DE PORTÓN QUE IMPIDE EL PASO EN UN SECTOR DE AGUIRRE
• Ayuntamiento debe disponer lo necesario para contestar denuncia
Melania Chacón Chaves
Periodista

Municipalidad de Aguirre.

Un vecino de Aguirre interpuso un recurso de amparo contra la Municipalidad de ese cantón porque no ha resuelto una denuncia planteada por él.

El recurrente explica que en la servidumbre de paso que comunica a Villa Nueva con La Platanilla instalaron un portón metálico con el cual se le obstaculizó el acceso y egreso a los habitantes de dicho sector y a los usuarios de dicho camino en general. La vía de acceso y egreso es la única y sirve para que los vecinos puedan salir a Quepos a trabajar, para asistir a los centros educativos y sacar los productos agrícolas cosechados por los habitantes del sector.

El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y expresó “Se ordena a Anabelle Orozco Blanco, Alcaldesa Municipal de Aguirre, y a Jonathan Rodríguez Morales, Presidente del Concejo Municipal de Aguirre, o a quienes ocupen sus cargos, disponer lo necesario para que se conteste, de inmediato, la gestión del amparado del 28 de mayo de 2009, con indicación de su estado. Además, de ser procedente la aplicación del procedimiento de la Ley General de Caminos Públicos, deberá seguirse con la mayor celeridad posible. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, según resolución 17141-10.

El hombre que interpuso el recurso de amparo es de apellidos Espinoza Morales en representación de Moraga Machado.

Se condena a la Municipalidad de Aguirre al pago de las costas daños  y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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