Sala Constitucional
MOPT Y MUNICIPIO DEBEN CONSTRUIR ACERAS Y PONER SEÑALIZACION PARA NO PONER EN PELIGRO A ESTUDIANTES
• MOPT debe dar solución a la falta de aceras en un sector sobre la carretera Interamericana
• Municipalidad de Grecia debe señalizar y colocar reductores de velocidad
Melania Chacón Chaves
Periodista

Falta de acera pone en peligro la vida de indígena.

En máximo seis meses el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)  deberá construir aceras o darle alguna solución a una recurrente indígena Maleku.

La recurrente de apellido Lacayo reclama que reside en la comunidad Palenque El Sol en Guatuso de Alajuela y asiste al Colegio de Guatuso, por lo que para trasladarse debe utilizar la carretera Interamericana, ruta que no tiene aceras por lo que corre el peligro de sufrir un accidente de tránsito.

En las partes dispositivas de ambas resoluciones, el Alto Tribunal Constitucional indico “Se declara con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena al Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez que la solución efectiva al problema de inseguridad existente en la Ruta Nacional número 04 reclamado por la recurrente, deberá concretarse dentro de un plazo razonable, que no podrá exceder a los seis meses, posteriores a la notificación de la presente sentencia”, según 16601-10 de la Sala Constitucional.

Otra situación que pone en riesgo a estudiantes de un colegio, se trata de una denuncia donde el recurrente de apellido Céspedes Rojas alega que la Municipalidad de Grecia no ha señalizado ni ha colocado reductor de velocidad frente al colegio La Amistad en Río Cuarto de Gracia en Alajuela.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giovanny Arguedas Quesada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ocupe ese cargo, que adopte inmediatamente las medidas necesarias en el marco de sus competencias, para que en el plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente resolución, se coloque la señalización vial y los reductores de velocidad recomendados en el oficio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito número DGIT-RSR-0462-2008. Se le advierte a Giovanny Arguedas Quesada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ocupe ese cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado,” según resolución 16620-10.

En ambos casos La Sala Constitucional menciona que el estado en el primer recurso y la Municipalidad de Grecia en el según caso deben pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2011