| Fallo Sala Constitucional | ||
| AGUA Y CONTROL AL INGRESO DE RESIDENCIAL DEBE ELIMINARSE | ||
| • Municipalidad de San José debe interponer las acciones que se encuentren dentro de su ámbito por queja interpuesta | ||
| Melania Chacón Chaves Periodista
Un hombre de apellidos Hernández Chacón recurrió a la Sala Constitucional alegando que trabaja para el residencial Urbanización El Solar, en la Uruca y cada vez que debe ingresar la seguridad del residencial lo detiene en la entrada y no le permite el libre tránsito y lo interroga como si fuese a delinquir, lo que según el recurrente es una humillación y discriminación. “Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, o a quien en su lugar ejerza el cargo, interponer las acciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia para que de forma inmediata se remuevan o eliminen los obstáculos ubicados en la vía pública que restringen o limitan el acceso a la entrada de la Urbanización El Solar, en la Uruca. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado” según resolución 16525-10, del Alto Tribunal Constitucional. La Sala Constitucional establece que la Municipalidad del Cantón Central de San José debe pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativo. |
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