Fallo Sala Segunda
CONFIRMA PAGOS DE DERECHOS LABORALES
POR DESPIDO DISCRIMINATORIO
• Educadora sufrió cáncer de mamá y después de su recuperación fue despedida
Melania Chacón Chaves
Periodista

El fallo de la Sala Segunda, confirmó que se deben pagar los derechos laborales por despido discriminatorio.

El caso inicia cuando una mujer interpone una denuncia en el Juzgado de Trabajo de San Ramón de Alajuela para que en sentencia se condenara a los demandados a cancelarle preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos en concepto de daños y perjuicios y ambas costas del proceso, por motivo de un despido discriminatorio por registrar una enfermedad cancerigena.

La recurrente alega que desde febrero de 1991 inició a trabajar como auxiliar administrativa en un colegio subvencionado por el  Estado, luego paso a ser asistente de la dirección y luego en el 2000 y 2001 la contrataron como profesora titular en propiedad de estudios sociales en dicho Colegio.

El problema inicia en el segundo semestres del 2005, cuando se le dictaminó un cáncer de mamá, lo que motivó  a una serie de incapacidades por una intervención quirúrgica, tratamiento de quimio y radioterapia. La profesora asegura que regreso el 17 de octubre del 2006, y a su llegada le informaron que le reducirían la cantidad de lecciones, a pesar de su molestia terminó las lecciones ese año, sin embargo, con el inicio de las lecciones de un año después (2007) recibió una carta de despido, sin cancelarle los derechos laborales.

Como parte de los motivos del despido, de acuerdo a lo que la afectda indica en su demanda figura que el señor director del centro educativo requería de una persona con buena salud y a tiempo completo.

Por este caso y bajo los argumentos anteriores, el Juzgado de Trabajo en San Ramón, declaró parcialmente con lugar y “condeno al pago en favor de la actora de los siguientes rubros y montos, por concepto de preaviso el tanto de quince días en la suma de doscientos ochenta y dos mil doce colones con setenta y cinco céntimos, así como el tanto de ciento seis punto veinte días por concepto de auxilio de cesantía en la suma de un millón novecientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos; ello para una condena total de dos millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres colones netos. Se condena además a la accionada citada al pago de ambas costas de la acción en su contra, se fija los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la condena total obtenida” según sentencia 1259-10 de la Sala Segunda.

La demandada apeló ante el Tribunal de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y está revoca la sentencia de primera instancia, declarando sin lugar la misma en todos sus extremos petitorios.

En tercera instancia, la Sala Segunda confirma el fallo dictado por el Juzgado y revoca la sentencia del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.

Parte de los argumentos de la Sala de Casación Laboral que revoca el falló de segunda instancia esta que los medios de prueba, ponen en evidencia elementos suficientes respecto del trato discriminatorio ejercido contra la demandante, ya que a través de varias declaraciones de testigos contradicen que la medida de cambiar la profesional en la materia de estudios sociales se debiera a su desempeño profesional.

Por otra parte, la codemandada omitió traer al proceso cualquier prueba que aclarara fehacientemente la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la reorganización que presuntamente se llevó a cabo en la asignatura que era impartida por la demandante o bien, de las razones concretas de por qué era necesario desprenderse en específico de sus servicios.

Por tanto y según la resolución de los magistrados laboralistas  “dejan al descubierto indicios claros, precisos y concordantes que exponen que el móvil subyacente de los representantes patronales al cesar el vínculo que los ligaba con la actora, era discriminarla en el empleo por ser esta paciente bajo tratamiento de oncología.

Dicha acción, según la Sala Segunda, contradice el principio de justicia social vigente en nuestro ordenamiento jurídico al tenor del artículo 1° del Código de Trabajo y viola varios artículos de la Constitución Política.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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