Corte Plena aprueba políticas | ||
NO A LA REVICTIMIZACIÓN, SI A UNA ATENCIÓN DE CALIDAD | ||
Políticas entrarán a regir con su publicación en el diario La Gaceta | ||
Melania Chacón Chaves Periodista
La Corte Plena aprobó políticas especiales para las personas con discapacidad y otras para garantizar una adecuada atención a los menores de edad con esta misma condición. Dentro de las políticas que coinciden para dichas poblaciones está el acondicionamiento del entorno, punto donde se indica al funcionario judicial evitar el contacto directo de la víctima o testigo con el acusado o acusada, demandado o demandada. Para tal efecto, deberán destinarse los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se requieran, y medios idóneos como el uso de los biombos u objetos similares, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el contacto directo de la víctima. Se señala además que los funcionarios no deben dar citas a la misma hora y lugar para la persona en condición de discapacidad o menor de edad con respecto al ofensor u ofensora. Igualmente, se deben prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes horas o por distintos lugares. Para el caso de las personas sordas o con deficiencias en la comunicación, debe estar presente durante el proceso un intérprete de lengua de señas u otros profesionales, según la necesidad. La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado para la persona en condición de discapacidad, así mismo indican que durante el juicio u otras audiencias, la declaración de la persona en condición de discapacidad, sea la primera declaración testimonial que se reciba, aunado a esto subrayan que para la realización de cualquier diligencia la espera debe ser el menor tiempo posible. Una vez publicadas las políticas aprobadas, la Escuela Judicial deberá diseñar y programar los cursos necesarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre cómo relacionarse con esta población. Las políticas también señalan otros puntos vinculados con la igualdad de oportunidades, accesibilidad, acatamiento obligatorio de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, asistencia profesional especializada, capacitación del personal, entre otros. Las reglas aprobadas deben ser cumplidas por Fiscales/as, Defensores/as, Jueces/zas, Auxiliares judiciales, Trabajadoras sociales, Psicólogos/as, Investigadores/as, Científicos/as forenses y su personal de apoyo, Custodios/as, Guardas de juicios, Citadores/as judiciales y Personal de apoyo de los diferentes despachos en donde deben presentarse o realizar gestiones. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010