CORTE EMITE PRONUNCIAMIENTO NEGATIVO EN PROYECTO
Melania Chacón Chaves
Periodista


Corte Plena analizó el “proyecto de ley de regulación de rayados, pintas, graffitis, murales, y similares, sobre bienes públicos y privados” que tramita la Asamblea Legislativa.
La Corte Plena emite pronunciamiento negativo sobre el “proyecto de ley de regulación de rayados, pintas, graffitis, murales, y similares, sobre bienes públicos y privados” que tramita la Asamblea Legislativa.
El pronunciamiento lo emite la Corte después de que diputados solicitaron criterio de la Corte Plena sobre dicho proyecto que se tramita bajo expediente N°. 17.741 Según el criterio, el pronunciamiento negativo menciona que las conductas que se pretenden sancionar, incluso con cárcel, se encuentran reguladas de forma similar en el actual artículo 387 inciso 1) del Código Penal, recientemente modificado por la Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, normativa que resulta aplicable en materia penal juvenil y penal de adultos mediante los procedimientos ya establecidos en la Ley de Justicia Penal Juvenil y en el Código Procesal Penal.
Destacan por ejemplo que el artículo 12 del proyecto se encuentra incluido en el actual numeral 387 inciso 1) del Código Penal.
La modificación más importante que se pretende es aumentar el valor pecuniario de la multa. Por otra parte destacan en el artículo 15 no existe claridad en la redacción del artículo ya que ante la insolvencia del infractor, se admite la posibilidad de que éste no pague la multa y por ende pueda someterse a un trabajo social comunitario, lo cual podría asimilarse a una especie de suspensión del proceso a prueba.
En relación con las conductas delictivas, el numeral 16 del proyecto sanciona con una pena de prisión de uno a tres años a “quien la autoridad competente le hubiese aplicado previamente por tres veces detención y multa, o a quien dañe y ensucie el patrimonio de interés histórico arquitectónico.
El informe detalla que la primera parte de este artículo es un reflejo de una técnica legislativa inapropiada para nuestro sistema jurídico. “Si bien es cierto, en países como Estados Unidos -por ejemplo en California-, se está aplicando “la regla de los tres golpes y estás fuera” mediante la cual resulta posible que una persona al cometer un delito por tercera vez sea enviada a prisión perpetua lo cual no es viable en nuestro país lo cierto del caso es que pareciera que el ordinal mencionado pretende aplicar una regla similar a esa pero fijando una determinada pena de prisión” según informe.
De esta manera fundamentan el informe con pronunciamiento negativo, redactado por la Magistrada Magda Pereira y acogido por la Corte Plena.

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