Melania Chacón Chaves
Periodista
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Corte Plena analizó que el robo y utilización de tarjetas de débito y ahorro podrían ser resueltos como hurto agravado de aprobar proyecto. |
La Corte Plena cataloga que el Proyecto de Ley denominado “Reforma a varios capítulos del Código Penal y Adición de una nueva sección denominada “Delitos Informáticos y Conexos”, al título VII del Código Penal” colocará a Costa Rica como uno de los países más avanzados de Latinoamérica, si se llega a aprobar.
Dicho criterio se da después del análisis hecho al proyecto.
Según el criterio, los delitos de “violación de correspondencia o comunicaciones y de violación de datos personales”, logran corregir errores de redacción que permitía que algunos casos fueran inaplicables. Ahora, de aprobarse el proyecto si una persona vende, compra, desvía y da un tratamiento de imágenes o datos no autorizados, por ejemplo tomadas de las redes sociales, podrían recibir una sanción penal de 3 a 6 años, si la víctima es menor de edad la sanción podría ser de 4 a 8 años.
Así mismo la iniciativa sancionará a quienes utilicen redes sociales haciéndose pasar por otra persona o no se identifiquen con su nombre real, con el único fin de provocar un perjuicio a otra persona. Esta conducta sería sancionada con el artículo 230 “Suplantación de identidad” que indica sanciones de prisión de 3 a 6 años y la pena se agrava de 4 a 8 años de prisión, si con las anteriores conductas se causa perjuicio a un menor de edad o incapaz.
El proyecto plantea que los casos de sustracción de tarjetas de crédito o débito hurtada sin violencia o fuerza, se podrán resolver como hurto agravado y tendrá una nueva penalidad de 1 a 9 años de prisión si el valor de lo sustraído no excede de 5 veces el salario base y, si es mayor a esa suma, la penalidad se mantiene de 5 a 10 años.
Reconocen que el artículo 4 de este proyecto, se dirige a modificar el artículo 8 de la Ley de Registro, Secuestro y Exámen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones y sus reformas, N° 7425 del 9 de agosto de 1994, que permite la autorización de intervenciones introduciendo la posibilidad de los Tribunales de Justicia de autorizar las intervenciones de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de delitos informáticos o cometidos mediante la utilización de medios informáticos, electrónicos, telemáticos, ópticos o magnéticos, los demás delitos se mantienen incólumes. “Esta reforma resulta de vital importancia, al introducir la posibilidad de autorizar la intervención de comunicaciones cuando involucre esclarecer delitos informáticos o cometidos por medio de la utilización de las TIC,” según informe.
En el artículo 217 bis, fraude informático, los Magistrados y Magistradas recomiendan renombrarlo como “estafa informática” porque según el criterio del Magistrado Carlos Chinchilla, “toda estafa informática es un fraude informático, pero no todo fraude informático es una estafa informática.”
El proyecto comprende artículos nuevos que sancionarán y regularán: la suplantación de identidad, instalación o propagación de programas informáticos maliciosos (que sancionará la difusión del llamado “malware” o “software”), suplantación de páginas electrónicas y facilitación del delito informático.
Precisamente, de aprobarse estás reformas Costa Rica sería uno de los pocos países con una legislación con sanciones para conductas vinculadas con la suplantación o clonación de páginas electronicas, donde se generan los delitos “phishing” y el “pharming”, que han venido incrementando en nuestro país. Específicamente el artículo 233 sanciona dichas conductas con prisión de 1 a 3 años a quien en perjuicio de un tercero, suplante sitios legítimos de la red de Internet y, además, se agrava la pena de 3 a 6 años de prisión, cuando a consecuencia de esa suplantación capture información confidencial de una persona física o jurídica para beneficio propio o de un tercero.
En defintiva,según el criterio, el informe brinda un dictámen positivo, hacia un Proyecto de Ley que reúne elementos muy importantes y necesarios para combatir la cibercriminalidad, donde sus propuestas de reforma resultan asertivas y convenientes de regulación de acciones criminales no convencionales, donde el crimen organizado, será el mayor afectado, según criterio de la Corte Plena el cual fue redactado por el Magistrado Carlos Chinchilla.
El criterio sobre este proyecto se emite después de una solicitud de la Asamblea Legislativa. |