Fallo Sala Constitucional
LA FALTA DE ACERAS Y ALCANTARRILLADO
PROVOCAN INUNDACIONES
Municipalidad debe mejorar la vía pública y hacer cumplir la construcción aceras en Carrizal de Puntarenas
Melania Chacón Chaves
Periodista


Vecino de Puntarenas tuvo que cerrar su negocio por el problema expuesto
Un hombre de apellidos Arguedas Mora tuvo que recurrir a la Sala Constitucional porque donde se ubica su casa, Carrizal de Puntarenas no hay aceras ni alcantarillado, aunado a que la carretera se encuentra llena de piedra suelta y la situación se complica en época lluviosa porque la zona se inunda, poniendo en peligro la vida de las personas e incluso tuvo que cerrar su negocio por esa situación.
El Alto Tribunal Constitucional le respondió al recurrente “Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Alcalde Municipal de Puntarenas que interponga las acciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que de inmediato se brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias números 026-S-2009 y 027-S-2009, de 3 de abril de 2009, efectuando las obras de mejoramiento de la vía pública ubicada frente a Cabinas La Fuente, en Carrizal de Puntarenas, de manera que se permita el adecuado tránsito vehicular y peatonal bajo estrictos criterios de seguridad vial, y se permita el debido desfogue de las aguas pluviales. Con respecto a las aceras sobre dicha vía pública, deberá la Municipalidad apercibir a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles dar inicio a la construcción de las aceras frente a sus propiedades, en caso que sea necesario, y que se les brinde mantenimiento a las que lo requieran. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de omisión del propietario o poseedor de cumplir con las obligaciones señaladas, la Municipalidad ejecute las obras, las cobre y aplique las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal,” según voto 15668 -10.
Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, según resolución.
Se advierte que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Melania Chacón Chaves
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