Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora
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| La recurrente alega que a pesar de que cumplió con todos los requisitos, no se le ha entregado el titulo de Bachiller en Educación Media. |
Certificar que cumplió exitosamente sus estudios en educación media, fue lo que motivó a una mujer de apellidos Olivares Facia a presentar un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública.
La estudiante manifestó que en razón de su adecuación curricular significativa, se le realizaron las pruebas de bachillerato las cuales aprobó.
Alega que pese a que cumplió los requisitos de acreditación para el Bachillerato en Enseñanza Media, el Ministerio de Educación Pública no le ha extendido el certificado de conclusión de estudios y con ello el título de bachillerato en mención.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó “….a Leonardo Garnier Rímolo y Félix Barrantes Ureña, en su condición de Ministro y Jefe del Departamento de Gestión y Control de Calidad, ambos del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de forma inmediata, a partir de la comunicación de esta resolución, se haga efectiva la entrega del título de bachillerato reclamado por la recurrente, si otra causa no lo impide” voto 14106-10.
La sentencia también previno a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
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