Fallo Constitucional
CENTROS PENITENCIARIOS DEBEN GARANTIZAR ATENCIÓN
MÉDICA Y MEJORAR CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora


La Sala Constitucional mediante voto 14807-10 ordenó que se debe mejor la infraestructura del Centro Penal La Reforma.
Defender su derecho a recibir atención médica y a tener buenas condiciones de infraestructura fue lo que llevó a varios reclusos a presentar dos recursos contra dos centros penitenciarios.
El primer recurso de amparo fue interpuesto por una mujer de apellidos Vargas Alfaro contra el Centro de Atención Institucional el Buen Pastor.
La mujer indicó que tenía programada una cita en el Hospital San Juan de Dios, sin embargo, no pudo asistir ya que según se le informó en el centro penitenciario recurrido no contaban con personal necesario para llevarla a la cita. Se declara con lugar el recurso.
El Alto Tribunal Constitucional mediante voto 14804-10 declaró con lugar el recurso y condenó al Estado, al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
El otro caso fue presentado por varios presos del Centro Penitenciario la Reforma, quienes interpusieron un recurso de hábeas corpus alegando que la infraestructura de este centro penal se encuentra muy deteriorada, además sufren de hacinamiento y actualmente hay privados de libertad que duermen en el suelo ya que no hay camas, tampoco colchones, ni colchas o cobijas.
Indican que el agua potable es escasa, la alimentación es muy poca y en algunas ocasiones quedan personas sin comer. Manifiestan que tienen meses no recibir los artículos de aseo y la atención médica regular desapareció y sólo cuentan con un médico para una población de cuatro mil  privados de libertad.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, se ordena a Jorge Rodríguez Bogle y Ronald Herrera Martínez, en su condición de Director General a.i. de Adaptación Social y Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, respectivamente, o a quien en sus lugares ocupen el cargo, que efectúen los trámites necesarios para que en forma inmediata se solucione el problema de los privados de libertad que se encuentran durmiendo en el suelo en el Ámbito de Convivencia B del Centro de Atención Institucional La Reforma, para que se les facilite una cama en igualdad de condiciones con los demás reclusos que sí la poseen” puntualizó el fallo 14807-10.
A los recurridos se les advirtió que de no acatar la orden incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

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