| Fallo Sala Constitucional | ||
| AUTOPISTAS DEL SOL Y MOPT DEBEN SOLUCIONAR PROBLEMA DE ACCESO A UNA PROPIEDAD | ||
| En seis meses, deben resolver definitivamente el problema del acceso a la vía pública de la propiedad
Consejo Nacional de Concesiones, debe abrir un procedimiento administrativo a efectos de investigar y sentar las responsabilidades correspondientes |
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| Melania Chacón Chaves Periodista
El recurrente alega que el único acceso a la calle con que cuenta su propiedad lo es hacia la carretera Ciudad Colón- Orotina, no obstante por oficio número DPV-OF 4132-10 de la dirección recurrida, se le comunicó que el acceso a su propiedad por la ruta 27 sería por una marginal denominada “La Arboleda”, sin embargo asegura que ni el Ministerio, ni la empresa consecionaria han construido el acceso, lo que provoca que el inmueble se encuentre enclavado y sin acceso. “En consecuencia: 1) Se ordena a Edwin Cesar Rodriguez Aguilera, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, y a Jorge Rojas Chacón, en su calidad de Subdirector de Diseño Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, que procedan de inmediato a tomar las acciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, se resuelva definitivamente el problema del acceso a la vía pública de la propiedad del amparado, levantando todos los obstáculos que impiden iniciar con las obras y exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales al concesionario para que dentro de dicho plazo la construcción de la marginal La Arboleda se encuentre debidamente concluida y entregada a satisfacción. 2) Se ordena a Edwin Cesar Rodriguez Aguilera, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, disponer de inmediato la apertura de un procedimiento administrativo a efectos de investigar y sentar las responsabilidades correspondientes (sea en contra de la Gerencia de Proyectos, de la Supervisora del Proyecto, de la empresa Autopistas del Sol y de quien más corresponda) relacionadas con la falta de construcción de la marginal La Arboleda conforme se estableció en el contrato de concesión. Proceso que deberá concluir administrativamente dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir de la comunicación de esta resolución. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado” de acuerdo al voto Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, según resolución 15658-10. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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