| Fallo Sala Constitucional | ||
| C.N.E DEBE DETENER PROBLEMA A VECINOS DE PUNTARENAS | ||
| Las obras deberán quedar concluidas a más tardar en abril del año 2011 | ||
Periodista A una Asociación de Desarrollo le dieron la razón porque en las comunidades de Aranjuez, Pitahaya y El Establo de Puntarenas se ven afectada por las fuertes lluvias. En el recurso de amparo afirman que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias realizó los estudios técnicos y científicos sobre ese problema y determinó que la población de Pitahaya es en mayor grado vulnerable a las inundaciones que se generen en el río Aranjuez ya que una proporción importante del caudal está drenado situación que afecta a la población. Debido a eso la Sala Constitucional “ordena a Vanessa Rosales Ardón en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias y a German Cordero Sojo en su calidad de Alcalde Municipal de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, realizar de inmediato las gestiones correspondientes, de acuerdo con la normativa que rige a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con el objetivo de que se efectúe la obra que técnicamente se requiere en el cauce del Río Aranjuez. Se ordena a Vanessa Rosales Ardón, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quien ocupe ese cargo, que en forma inmediata, coordine con la Municipalidad de Puntarenas y la asesore, para que se inicien los procedimientos legales y de financiamiento de esa comisión, conducentes a la realización de la citada obra de prevención en el cauce de dicho río. Las obras definitivas deberán quedar debidamente concluidas a más tardar el último día de abril del año 2011; sin perjuicio de los trabajos provisionales que eventualmente resulte necesario efectuar para evitar daños a la comunidad amparada, que puedan causar las lluvias,” resolución 15634-10. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, según voto del Alto Tribunal Constitucional. Uno de los recurrentes responde a los apellidos Obando a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Pitahaya de Puntarenas en contra de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. |
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Licda. Teresita Arana Cabalceta
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Licda. Melania Chacón Chaves
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