Fuerza Pública
DEBERÁ UTILIZAR MEDIOS MENOS GRAVOSOS QUE NO COMPROMETAN LA LIBERTAD DE TRÁNSITO A MENORES DE EDAD
Por resolución de la Sala Constitucional
La medida de detener y esposar a menores de edad fue desproporcionada e irracional
Melania Chacón Chaves
Periodista


La Sala resolvió que la medida de detener y esposar a menores de edad fue desproporcionada e irracional
La Fuerza Pública antes de trasladar a menores de edad hasta una delegación para requisarlos, deberán optar por otros medios para hacerlo, ya que pueden violar los derechos fundamentales de los menores de edad.
Lo anterior obedece a que la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto contra la fuerza pública del distrito de Jiménez del cantón de Pococí donde se aseguraba que menores de edad fueron detenidos y se les obligó desnudarse para verificar si portaban algún objeto peligroso.
La resolución 18338-10 indica que los menores de edad aseguraron que se dirigían a un baile en un colegio; en el camino los interceptó una patrulla y los detuvo, los revisaron sin encontrarles nada, los esposaron manos atrás y los metieron en la "cajuela" de la unidad policial. Los llevaron a las celdas y los obligaron a desnudarse. Indica que al joven al obligarlo a desnudarse utilizó la palabra "mae" y lo amenazaron con “reventarlo”.
Luego los dejaron ir, agrega que en ningún momento les solicitaron documentos de identificación de menor. El habeas corpus indica que la situación les causó afectación moral y psicológica, les causó vergüenza y miedo de contar lo sucedido, aún cuando sabían que se habían lesionados sus derechos constitucionales.
Por su parte la Fuerza Pública indica que en cumplimiento de sus funciones preventivas y mantenimiento del orden público pasaron frente a un negocio, cuyo propietario le realizó la parada a los oficiales, abordándolos y manifestándoles que ha escasos minutos dos jóvenes, quienes iban caminado a unos 75 metros del negocio, estaban ocultando algo entre sus ropas frente a su negocio, por lo que la unidad policial los alcanzo y los abordaron.
El informe de la policía señala que una vez que se les abordó, los jóvenes aseguraron que no portaban el documento de identificación, aunado a que siempre y en todo momento se les respeto los derechos constitucionales.
La polícia alegó que fueron esposados por medidas de seguridad, porque en ese momento no se sabía si portaban un arma de fuego o arma punzo cortante entre sus ropas, y que es falso que los policías utilizarán palabras soeces o despectivas, así como obligárseles a desnudarse.
La Sala Consitucional estimó que se dió una violación de los derechos fundamentales por cuanto “la medida de detener y esposar a los amparados para ser llevados a la Delegación respectiva fue desproporcionada e irracional.
Lo anterior porque, en primer lugar no se constata que los amparados se hayan negado a identificarse (artículo 389 del Código Penal) sino que, del informe rendido bajo fe de juramento, se comprueba que los amparados respondieron que no portaban los documentos respectivos, en cuyo caso la Policía debió verificar los datos de los menores (nombre, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, etc.), y levantar el acta correspondiente sin necesidad de detenerlos” según resolución 18338-10. Por lo anterior expuesto, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso únicamente en cuanto la detención de los amparados, sin ninguna orden específica.
El Estado debe responsabilizarse con el pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.

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