Fallo de Sala Segunda
MEP DEBERÁ PAGAR A EDUCADORA EL PERÍODO
QUE LA SUSPENDIÓ SIN GOCE DE SALARIO
Mujer fue suspendida por permuta o cambio de plaza con otra educadora
MEP debe pagar a educadora salarios no percibidos, incentivo de docente, aguinaldo y daño moral
Melania Chacón Chaves
Periodista

El Ministerio de Educación Pública deberá pagará a educadora el período que la suspendió sin goce de salario.
La Sala II declaró con lugar un recurso de casación contra una sanción de suspensión sin goce de salario emitida por el Ministerio de Educación Pública por ausencias causadas de una permuta o cambio de plaza con otra educadora.
La recurrente había cambiado su plaza con otra maestra de la misma zona, aspecto que fue aprobado por el Ministerio de Educación Pública, sin embargo a inicio del curso lectivo la maestra con la que realizó dicho cambió se pensionó, y debido a eso la recurrente recibió la orden del ministerio de regresar a la plaza que antes ocupada, orden que no acató porque consideraba que su derecho a ocupar la nueva plaza se había consolidado.
Por esa situación el Ministerio de Educación Pública la sancionó sin goce de salario por desobedecer la orden, a pesar de que el Tribunal de Carrera Docente declaró el derecho de permanecer en la nueva plaza.
Por tales hechos, la mujer presenta una demanda para que el Ministerio de Educación Pública cancele los salarios dejados de percibir en el período de suspensión, incentivo por carrera docente, aguinaldo, costa de vida, antigüedad, gastos legales y daño moral.
En la demanda la mujer detalló lo que le correspondía por cada concepto, lo cual dio como resultado la cantidad de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil colones, más intereses del mes de agosto de 2004 hasta el día del efectivo pago.  Estos últimos datos al año 2008, se calcularon en la cantidad de tres millones doscientos ochenta y siete mil colones.  Y de ahí que se fijó un total de cinco millones novecientos setenta y dos mil colones, por los extremos indicados. Por otro lado, solicitó la cantidad de dos millones ochocientos mil colones correspondiente a los gastos legales en que incurrió y treinta y cinco millones por daño moral. 
En primera instancia el juez, licenciado José Francisco López Chaverri, en sentencia “se rechaza por improcedente que se declare con lugar la demanda y se condene al Estado a cancelar suma alguna por concepto daños derivados del cese de la permuta que el Ministerio de Educación le había aprobado en propiedad, a la escuela … de … de Guanacaste; o al pago de salarios durante el período de suspensión sin goce de salario. Por accesorio se rechaza el cobro de costas de la acción, gastos legales u honorarios o al reconocimiento del incentivo docente del año 2004. Por estar acreditado su pago, se rechaza el cobro de aguinaldo de diciembre de 2004. Por haber sido suspendida sin goce de salario, es igualmente improcedente el reconocimiento en dicho período del costo de vida correspondiente o de la antigüedad no devengada por este plazo. Asimismo, al ser legítimas las actuaciones de la respectiva administración, es improcedente el reconocimiento de indemnización alguna por "daño moral". Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”
La mujer apela y el Tribunal de Trabajo, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirma la sentencia apelada. Es la última instancia o sea la Sala Segunda la que le da una respuesta diferente en resolución 1072-10: “Se declara la ilegalidad de dicha sanción y se condena al Estado a pagar a título de daños y perjuicios los salarios completos (incluyendo el incremento que corresponda por costo de vida y la antigüedad acumulada) dejados de percibir con motivo de la misma, al igual que el incentivo docente y la diferencia en el aguinaldo del año dos mil cuatro. Se reconocen intereses legales desde que cada uno de esos extremos debió cancelarse y hasta el efectivo pago.  La liquidación de todos esos renglones se deja para la etapa de ejecución de sentencia. Por otro lado, también debe revocarse dicho pronunciamiento en cuanto desestimó el daño moral y resolvió el asunto sin especial condena en costas. En vez de ello, dicho extremo debe concederse y fijarse por dicho concepto la cantidad de un millón de colones. Son las costas a cargo de la demandada y se fijan las personales en el veinte por ciento de la condenatoria.”
Este caso fue establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por una vecina y educadora de Guanacaste.

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