Melania Chacón Chaves
Periodista
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| La Municipalidad de Pococí debe dar solución al problema en seis meses. |
Debido a que cinco puentes sobre el camino que conduce a la Escuela Astúa al cruce de Anaban en Cariari no cuentan con barandas peatonales, un vecino interpuso un recurso de amparo declarado con lugar por la Sala Constitucional.
El recurrente solicitó a la Corporación Municipal de Pococí la reparación de los puentes ya que como consecuencias han ocurrido varios accidentes a la vez que pone en peligro la vida de las personas que transitan por esa zona, a pesar de esto no han dado solución.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo e indicó “ a Odilio Picado Rodríguez, en su condición de Alcalde, y a Silvia Rodríguez Cerdas, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes ocupen esos cargos, que adopten las medidas necesarias para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se rehabiliten o reparen las barandas peatonales de los puentes ubicados en el camino código 7-02-145, en Astúa Pirie, de la Escuela de Astúa al Cruce de Anaban. Se le advierte a Odilio Picado Rodríguez, en su condición de Alcalde, y a Silvia Rodríguez Cerdas, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado,” según resolución 15745-10.
El recurso fue interpuesto por un hombre de apellido Mejías Traña. La Municipalidad de Pococí debe pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |