| Fallo Sala Segunda | ||
| LAS DEUDAS POR CUOTAS OBREROS PATRONALES CADUCAN DESPUÉS DE 10 AÑOS | ||
| La institución demandada debe reintegrar a la sociedad el dinero recaudado por concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia del adeudo | ||
| Melania Chacón Chaves Periodista
El caso sale a relucir, después de que una Sociedad Anónima interpuso una demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social, medio por el cual “solicitó declarar prescrita la deuda por las cuotas correspondientes a ese año 1993, intereses, multas y cualquier otro recargo que pretendía sumarle, en virtud de haber transcurrido más de diez años desde que podía exigirse. También pidió condenar a la demandada al pago de la cantidad de tres millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos setenta y dos colones, sin perjuicio de añadir cualquier otro cobro adicional. En el mismo sentido, solicitó la cancelación de “cualquier otra suma que en el futuro se nos cobre por “servicios médicos” en virtud de la sanción que se nos ha impuesto como consecuencia del supuesto adeudo de cuotas (ya prescritas) pertenecientes al año mil novecientos noventa y tres”. Pidió condenar a la accionada al reconocimiento de intereses legales y del daño económico, financiero y patrimonial, en virtud de haber tenido que pagar las planillas mensuales y los servicios médicos brindados a los trabajadores desde el mes de marzo del año 2006, “… lo cual conlleva una carga económica exagerada e injusta, que compromete los estados financieros de nuestra empresa” El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario laboral. “Se declara prescrita la acción de cobro de las planillas de julio, setiembre y noviembre del año mil novecientos noventa y tres y en consecuencia se anula la resolución ARL-0433-07-2006 .Asimismo, prescrita la acción principal, quedan también prescritas las acciones por los derechos accesorios, a saber, intereses, multas y cualquier otro recargo que pretenda sumarle la parte demandada a lo anterior. Deberá la institución demandada reintegrar a la sociedad actora el dinero recaudado por concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia del adeudo de cuotas prescritas” según resolución 1193-10 de la Sala Segunda. La parte demandada apeló y el Tribunal de Trabajo confirma el fallo recurrido, por lo que se presento recurso de casación, siendo que la Sala Segunda también confirma la sentencia impugnada. Según los argumentos de los magistrados para confirmar la sentencia el derecho que tiene la entidad demandada de cobrar las cuotas obrero patronales al empleador moroso no es imprescriptible, sino, que está sujeto al término de prescripción de diez años previsto en el numeral 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que dice “.La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta Ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite en la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil prescribirá en el término de diez años”. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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