Opinión
JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
La sentencia de la Sala IV abre una luz de esperanza para los empleados públicos
Ernesto Jinesta
Abogado

MARTES 14 DE DICIEMBRE DEL 2010

No es por mera casualidad que el constituyente se ocupó, detalladamente, de la competencia material de las jurisdicciones contencioso-administrativa y constitucional. Es el valor estratégico, mundialmente aceptado, que tienen estos dos órdenes jurisdiccionales para la consolidación del Estado social y democrático de derecho y para la contención de los poderes públicos frente a los ciudadanos lo que inspiró a nuestros sabios constituyentes para enunciar la competencia de las jurisdicciones contencioso-administrativa (artículo 49 constitucional) y constitucional (artículos 10 y 48).

Estas dos jurisdicciones encarnan lo que la doctrina unánime del derecho público del mundo ha llamado el “control de legalidad” y el “control de constitucionalidad”, piezas indispensables del engranaje del Estado constitucional de derecho para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente a las naturales e inevitables arbitrariedades del Poder Público.

Garantía de defensa. El artículo 49 constitucional le garantiza a cualquier ciudadano la posibilidad de reaccionar y atacar, ante una jurisdicción especializada, cualquier actuación –por acción u omisión– ilegítima o arbitraria de los poderes públicos, al señalar “Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público”.

La doctrina del derecho público alemán, cuando se refiere a la norma equivalente de la Constitución de Bonn de 1949 (artículo 19.4), indica que ese precepto representa el “parágrafo regio del Estado de derecho”. El establecimiento de una jurisdicción especializada para la protección de los ciudadanos frente a los desmanes de los poderes públicos es una conquista histórica de cualquier régimen democrático respaldada por centurias de pensamiento y reflexión jurídica.

La Sala Constitucional con el Voto 9928-2010 fortalece la jurisdicción contencioso-administrativa y, por consiguiente, el derecho de los ciudadanos de defenderse, efectivamente, de los entuertos infligidos por los poderes públicos.

Esta sentencia le pone coto a la obligación que tenían los funcionarios públicos cuando, por ejemplo, se les imponía una sanción injusta o se les quebranta el debido proceso y la defensa, de acudir a la lenta y esclerótica jurisdicción laboral, que, por muy diversas razones que no vienen a cuento, no ha sido oportunamente remozada y modernizada.

Los funcionarios o empleados públicos que sufren la arbitrariedad de sus patronos ya no tendrán que esperar seis o siete años para que les resuelvan sus pretensiones en la jurisdicción laboral después de una larga espera; no se debe olvidar que la justica retardada es una forma de denegarla.

Los servidores públicos pueden, a partir del voto 9928-2010 de la Sala Constitucional, disfrutar de las ventajas de la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto a celeridad, flexibilidad y agilidad, siendo que en esa sede un proceso tarda, en promedio, en ser resuelto, definitivamente, catorce meses, siendo que, en ocasiones, el tiempo es menor. Un servidor público preferirá esperar catorce meses en la jurisdicción contencioso-administrativa y no seis o siete años en la vía laboral.

La sentencia de la Sala Constitucional abre una luz de esperanza y tranquilidad para los empleados públicos y sus acongojadas familias, pues ya no tendrán que esperar años para obtener una sentencia favorable que les tutele sus derechos. La mezquindad y el celo por defender las competencias de una jurisdicción específica no pueden llegar al extremo de sacrificar los derechos de los trabajadores del sector público, sometiéndolos a un tortuoso y desgastante sendero judicial que más bien se asemeja a un viacrucis.

El voto 9928-2010 de la Sala Constitucional tiene, además, asidero en consideraciones jurídicas de gran solidez dogmática y doctrinal, como que la relación de empleo público tiene una inequívoca naturaleza administrativa sometida –se comparta o no– al derecho administrativo. No hay ningún “vaciamiento” de la jurisdicción laboral que seguirá conociendo de los asuntos en que la pretensión que deduzca un empleado público no esté sometida, por su naturaleza sustancial, a un régimen jurídico administrativo; de igual modo continuará resolviendo los diferendos entre los trabajadores del sector privado y sus patronos.

Mayor celeridad. Los conflictos de competencia que tanto atormentan a algunos defensores a ultranza de la lentitud patológica de la jurisdicción laboral, serán resueltos por el tribunal de conflictos de competencia que es la Sala Primera de Casación y que es el órgano jurisdiccional llamado a concretar y aplicar los conceptos jurídicos indeterminados que utilizó la Sala Constitucional –como no puede ser menos tratándose de un Tribunal Constitucional y no de legalidad ordinaria– en la sentencia de reiterada cita.

También serán las Salas de Casación las encargadas de establecer, con criterios flexibles, abiertos y espirituales, a favor de los servidores públicos que demandan justicia, si en un asunto se ha producido o no la cosa juzgada.

Es posible que el estado de cosas anterior a la sentencia de la Sala Constitucional fuera muy cómodo para todos los operadores jurídicos, por cuanto, no se requería de ninguna reflexión o ejercicio interpretativo.

Bastaba que un servidor público demandara a su patrono para que el asunto fuera, automática y mecánicamente, conocido y resuelto –según un criterio plano– por la jurisdicción laboral, con lo que era la delicia del inmovilismo judicial y de los litigantes poco acuciosos.

A partir del voto de la Sala Constitucional, se precisa desarrollar habilidades de interpretación y argumentación –esencia del derecho y de la justicia– para determinar si el asunto debe ser residenciado ante la jurisdicción contencioso-administrativa o la laboral.

Estas son las reacciones naturales que genera cualquier innovación que impone abandonar actitudes cómodas.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010