Corte Plena emite criterio
PROYECTO DE LEY PARA EXPROPIAR VIOLA
DERECHOS FUNDAMENTALES
• La notificación mediante peritos o a través de un arrendatario son parte de las inconsistencias
Los magistrados y magistradas analizaron el proyecto de ley de expropiaciones.
Melania Chacón Chaves
Periodista

La “Ley para agilizar el proceso de expropiaciones” que se tramita en la Asamblea Legislativa viola derechos fundamentales y principios constitucionales de trascendencia y  en lugar de agilizar este proceso lo entrabarían más, es los que establecieron  los magistrados y magistradas de Corte Plena, al emitir criterio sobre el expediente 17 546 denominado “Ley para agilizar el proceso de expropiaciones

El informe estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Primera Carmenmaria Escoto Fernández, ante la consulta hecha a la Corte Suprema de Justicia, por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

El proyecto instaura por ejemplo que para notificar la declaratoria de interés público se puede utilizar la notificación por edictos, lo cual podría generar serios roces constitucionales con el debido proceso y el derecho de defensa por parte del dueño del bien a expropiar.

La magistrada Escoto Fernández, señaló que la notificación debe hacerse preferiblemente de manera personal; y solo en caso de imposibilidad material podría facultarse dicho medio.

El informe también señala contradicciones porque hay un punto que prevé como válida la notificación del avalúo administrativo al propietario a través del arrendatario del inmueble, lo cual  es cuestionable  porque podría atentar con el Principio del Debido Proceso y por la trasgresión al derecho de propiedad.

Por otra parte, en el informe se  indica que es necesario enmendar el concepto de firmeza del avalúo administrativo ya que entraría en contradicción con la norma constitucional que  reconocer el derecho de los ciudadanos a la revisión de la legalidad de las actuaciones  de la Administración Pública.

  Además, en este sentido Los  magistrados y magistradas advierten que el proceso de expropiación, no puede limitarse a ser un simple revisión del avaluó administrativo, sino que su naturaleza radica en la posibilidad del juez para valorar los diferentes elementos y lograr la determinación de un justo precio por el bien

Dicha posición lo afirma de acuerdo a lo que  señala la jurisprudencia nacional, en fallos tanto de la Sala Constitucional cuanto del Tribunal Contencioso Administrativo, propiamente en la sentencia número 461-2006 de las 11 horas 15 minutos del 13 de octubre de 2006, indicó:
 “....no debe olvidarse que el juez contencioso tiene plena competencia para determinar el justo precio de la indemnización, lo que hace con ayuda de pericial, por ser la valoración de un aspecto ajeno a la ciencia de los juzgadores”.

Tampoco se encontró válido que el proyecto permita la entrada en posesión de un bien, simplemente con el auto que da curso al proceso  expropiatorio, pues, si no se hace con la voluntad del dueño, se contraviene el requisito constitucional de que la indemnización por la expropiación sea previa y además justa.-.

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