Corte Plena emite criterio | ||
PROYECTO DE LEY PARA EXPROPIAR VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES |
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• La notificación mediante peritos o a través de un arrendatario son parte de las inconsistencias | ||
Periodista La “Ley para agilizar el proceso de expropiaciones” que se tramita en la Asamblea Legislativa viola derechos fundamentales y principios constitucionales de trascendencia y en lugar de agilizar este proceso lo entrabarían más, es los que establecieron los magistrados y magistradas de Corte Plena, al emitir criterio sobre el expediente 17 546 denominado “Ley para agilizar el proceso de expropiaciones El proyecto instaura por ejemplo que para notificar la declaratoria de interés público se puede utilizar la notificación por edictos, lo cual podría generar serios roces constitucionales con el debido proceso y el derecho de defensa por parte del dueño del bien a expropiar. La magistrada Escoto Fernández, señaló que la notificación debe hacerse preferiblemente de manera personal; y solo en caso de imposibilidad material podría facultarse dicho medio. El informe también señala contradicciones porque hay un punto que prevé como válida la notificación del avalúo administrativo al propietario a través del arrendatario del inmueble, lo cual es cuestionable porque podría atentar con el Principio del Debido Proceso y por la trasgresión al derecho de propiedad. Por otra parte, en el informe se indica que es necesario enmendar el concepto de firmeza del avalúo administrativo ya que entraría en contradicción con la norma constitucional que reconocer el derecho de los ciudadanos a la revisión de la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública. Además, en este sentido Los magistrados y magistradas advierten que el proceso de expropiación, no puede limitarse a ser un simple revisión del avaluó administrativo, sino que su naturaleza radica en la posibilidad del juez para valorar los diferentes elementos y lograr la determinación de un justo precio por el bien Dicha posición lo afirma de acuerdo a lo que señala la jurisprudencia nacional, en fallos tanto de la Sala Constitucional cuanto del Tribunal Contencioso Administrativo, propiamente en la sentencia número 461-2006 de las 11 horas 15 minutos del 13 de octubre de 2006, indicó: |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
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