Fallo Sala Constitucional | ||
EN DOS MESES DEBEN CONCLUIR PROCESO DE EXPROPIACIÓN | ||
• Proceso de expropiación inició desde el 2005 pero no han realizado valoración de la propiedad | ||
Melania Chacón Chaves Periodista
Una mujer tuvo que abandonar desde el 2006 su propiedad porque estaba en proceso de ser expropiada, sin embargo hasta la fecha este trámite no ha concluido porque el Consejo Nacional de Conseciones le aseguro que no cuenta con el equipo necesario para realizar la valoración de la propiedad, situación que provoca incertidumbre en la propietaria. La mujer de apellido Chaves Rojas alegó que desde del 2005 se está tramitando un proceso para expropiar su propiedad, un año después se agotó la vía administrativa, por lo que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó el pronunciamiento judicial acerca del justo precio de la propiedad, sin embargo el Consejo Nacional de Conseciones no ha hecho la valoración porque no cuenta con el equipo necesario. La recurrente expresó que la situación planteada lesionaba el derecho de acceso a una justicia administrativa pronta y cumplida, ya que aproximadamente un año después de que el Consejo tuvo conocimiento de la orden dictada por el Tribunal Contencioso no se había cumplido. Por tal hecho “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Edwin C. Rodríguez Aguilera, en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quien en su lugar ejerza el cargo, dictar todas las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a efecto de que de forma inmediata inicie el procedimiento de avalúo de la propiedad de la amparada Chaves Rojas, el cual deberá de concluirse en el improrrogable plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado,”según voto 15271-10 de la Sala Constitucional. El Estado debe pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
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