Fallo Sala Constitucional | ||
EMPRESA PODRÍA CLAUSURARSE SI SE COMPRUEBA QUE GENERA CONTAMINACIÓN |
||
• Minaet, Ministerio de Salud y Municipalidad de Turrialba deben realizar estudios para confirmar hechos denunciados | ||
Melania Chacón Chaves Periodista
Un hombre de apellidos Chacón Martinez interpuso un recurso de amparo, declarado con un lugar por la Sala Constitucional, en el que alega que un negocio de helechos genera contaminación. Específicamente el recurrente reclama que la operación de la plantación de helechos produce daños al ambiente y a la población porque las quebradas son contaminadas con los químicos con los cuales se fumiga todos los días. Al parecer la empresa no tiene estudio de impacto ambiental ni permiso de funcionamiento. Con los argumentos anteriores, los magistrados ordenan realizar los estudios y en caso de comprobarse los hechos denunciados no permitir el funcionamiento de la empresa, esto se expresa que la resolución 15677-10 que dice textualmente: “Se ordena a Sonia Espinoza Valverde en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a Teófilo de la Torre Argüello en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a Bernal Soto Acuña, como Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a Manolo Alfonso Bogantes Bolaños, en su condición de Alcalde Municipal de Turrialba y a Guisselle Solano Fernández en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejercieran esos cargos, que cada uno de ellos dentro del ámbito de sus competencias, ejecute de manera inmediata y coordinada entre todas las instituciones que representan, las medidas y acciones que sean necesarias para comprobar o descartar que la operación de la plantación de helechos a la que se refiere este amparo, produce daños al ambiente y a la población; y en caso de comprobarse esa situación, se ordene que se ajuste a derecho, o por el contrario, no se le permita continuar operando.” La resolución también indica que el Estado, la Municipalidad de Turrialba y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, deben responsabilizarse del pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. De no cumplir con lo expuesto, se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010