Fallo Sala Constitucional | ||
AUTORIDADES DE DISTINTOS ENTES DEBERÁN SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS EXPUESTO POR LOS RECURRENTES |
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• Problemas vinculados con agua negras, y construcción de alcantarillado inadecuado son parte de los reclamos | ||
Melania Chacón Chaves Periodista Una serie de recursos de amparo establecen a municipalidades, Universidad de Costa Rica en San Ramón y Ministerio de Salud solucionar problemas expuestos por los recurrentes.
En el primer caso un hombre de apellidos Zamora Méndez interpuso el recurso de amparo contra la Sede Occidental de la Universidad de Costa Rica, Ministerio de Salud y Municipalidad de San Ramón, porque no han reparado ni han tomado las medidas correspondiente con relación a la planta de tratamiento de aguas residuales de la Universidad de Costa Rica con sede en San Ramón que no está funcionando adecuadamente, lo que provoca un daño al ambiente. “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Rodríguez Cascante, en su condición de Director de la Sede de Occidente de la Universidad de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que inmediato adopte las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para poner a derecho el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales” según resolución 15660-10 de la Sala Constitucional. Otro caso similar se presenta en Naranjo donde los recurrentes de apellidos Quesada Rodríguez y Miranda Corrales en este caso, aseguran que en Barrio Martín sufren problemas de contaminación ambiental ocasionados porque los vecinos lanzan aguas negras y servidas a la “Quebrada San Lucas”. Añade que las autoridades correspondientes no han resuelto el problema. Ante lo anterior los magistrados le responden “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eugenio Padilla Bonilla en su calidad de Alcalde Municipal, José Gilberto Ruiz Vargas, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y a Melania Rodríguez Quirós, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud todos de la comunidad de Naranjo, o a quiénes en su lugar ejerzan esos cargos adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, -en el plazo máximo de seis meses- las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de aguas negras o servidas que se presenta en la quebrada San Lucas. Además, el Área Rectora de Salud de Naranjo deberá de inmediato realizar una inspección en ese sitio y emitir si es del caso las órdenes sanitarias a los responsables de todas aquellas viviendas o establecimientos que la inspección determine que están disponiendo antirreglamentariamente de sus aguas negras o servidas,”según resolución 15675-10 Por otra parte la Sala Constitucional también se pronunció con respecto a un problema de alcantarillado que se encuentra en mal estado en la urbanización Bellavista, en San Josecito de Alajuelita, el cual provoca problemas en época lluviosa. “En consecuencia: 1) Se ordena a Maribel Sandi Montero, en su calidad de Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Alajuelita, Silene Montero Valerio, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, proceder inmediatamente a coordinar acciones a efectos de solucionar de forma definitiva el problema de alcantarillado pluvial que aqueja a los vecinos de Alajuelita Centro, para que no haya más desbordamiento de las aguas pluviales. Los trabajos para implementar la solución deberán iniciarse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta resolución, y mientras los trabajos terminan deberán implementar una medida provisional. 2) Se ordena a María Luisa Avila Agüero, en su calidad de Ministra de Salud, y a Heibel Rodriguez Araya, en su calidad de Gerente con poder generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, ordenar de inmediato la realización de una inspección en el sitio y emitir las recomendaciones del caso a la Municipalidad de Alajuelita para la solución del problema objeto de este recurso inmediato la realización de una inspección en el sitio y emitir las recomendaciones del caso a la Municipalidad de Alajuelita para la solución del problema objeto de este recurso,” según resolución 15670-10 Un recurso de amparo más, declarado con lugar se vincula con la construcción de una quebrada que fue entubada y se relleno con material de lastre alrededor, lo que provocó que las aguas corrieran sobre la carretera, produciendo inundaciones porque el agua no tiene por donde salir. La respuesta a la mujer de apellidos Rivera Brenes fue “se ordena a Marco Redondo Quirós, en su calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que inmediato adopte las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para dar una solución integral y definitiva al problema de inundaciones denunciado la recurrente,” según resolución 15630-10 La Sala Constitucional condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los diversos hechos, a los entes que no le dieron respuesta o solución a los problemas manifestados por los recurrentes. Estos se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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