Fallo Sala Constitucional | ||
ASOCIACIÓN INDÍGENA NO PUEDEN DESAFILIAR A UNA PERSONA POR CONSIDERARLE UNA AMENAZA | ||
• Recurrente había denunciado actos contrarios a ley de la asociación | ||
Melania Chacón Chaves Periodista
El recurrente está afiliado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Talamanca, indica que en varias oportunidades ha denunciado ante instancias administrativas y judiciales actos de la Asociación que ha considerado contrarios a la ley, debido a esto la Junta Administrativa le comunicó que iniciaría en su contra un procedimiento administrativo de desafiliación, convocando a una Asamblea General con el propósito de llevar a cabo una votación para desafiliarle, por considerarle una amenaza para los intereses personales de los miembros de la Junta Directiva. “Se declara con lugar el recurso. Se anula el Acta número 75, Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva de Aditibri, celebrada el nueve de noviembre de dos mil nueve a las diez horas cuarenta y cinco minutos. Se condena a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva indígena Bribrí de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.” Según resolución 15638-10. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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