ANULAN ARTÍCULO QUE IMPEDÍA LABORAR A CONYUGUES
O FAMILIARES EN ASOCIACIONES
• Artículo del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) es inconstitucional
El voto constitucional anuló el artículo que impedía laborar a conyugues o familiares en asociaciones.
Melania Chacón Chaves
Periodista

La Sala Constitucional anuló un artículo del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que no permitía que el personal laboral dentro de la asociación fueran cónyuges o que estuviesen ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

El artículo 58 de dicho estatuto, indicaba que si había alguna relación de las antes indicadas, el nombramiento más reciente se anulaba.

En el voto 15060 -10 de la Sala Constitucional establece que  “En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República y a los accionantes. Comuníquese a la Asamblea de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).”

La Acción de Inconstitucionalidad presentada por dos personas de apellidos Trigueros Umaña y Quesada Alvarado, quienes son ……………….fue declarada con lugar por mayoría.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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