Sala Segunda
CONVENCION COLECTIVA NO EXCLUYE ASESOR JURIDICO
• Municipalidad debe pagar cesantía
Melania Chacón Chaves
Periodista

La Sala Segunda ordenó que la Municipalidad debía pagar la cesantía.

Los beneficios de una Convención Colectiva no excluye a los asesores jurídicos, por lo que una municipalidad deberá pagar por concepto de  auxilio de cesantía  el pago de un mes de salario por cada año de servicio, una vez concluido el contrato, así los resolvieron los magistrados de la Sala Segunda en el voto  1162-10.

Esto se desprende después de que una municipalidad no le pagó a un asesor jurídico los beneficios de la Convención Colectiva vigente de la corporación municipal, que en su artículo 50 invocaba   “El trabajador que desee dar por concluido su contrato de trabajo (…) deberá notificar por escrito al alcalde, dando el preaviso de ley y recibirá por concepto de auxilio de cesantía el pago de un mes de salario por cada año de servicio y fracción mayor de seis meses, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) 60% de 1 a 3 años de servicio, b) 90% de 4 a 7 años de servicio, c) 100% de 8  a 15 años de servicio como máximo (…)”

El asesor jurídico  recurrió a la vía ordinaria  laboral con el fin de que el municipio le cancelará el ¢ 3.572.717,98 por concepto de lo expuesto en dicho artículo.

Sobre este mismo caso el juzgado de primera instancia resolvió: “Declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por... contra la municipalidad de.... Se condena a la demandada a pagarle al actor el auxilio de cesantía establecido en el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre la Municipalidad de... y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de San José, vigente al finalizar la relación laboral”. 

Ante dicho falló, la parte demanda apeló, pero el Tribunal de Trabajo, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió que en los procedimientos seguidos se observaron las prescripciones legales, y no se notaron defectos u omisiones capaces de producir nulidad, por lo que confirmó la sentencia apelada.

Tras lo anterior el fallo se llevado hasta la Sala Segunda instancia que de nuevo confirmar la sentencia impugnada y declara sin lugar el recurso  de casación presentado por la municipalidad.

Por mayoría los magistrados fundamentaron el voto aludiendo que” En el caso concreto no existen elementos de peso que permitan variar de criterio, ya que la convención colectiva de la Municipalidad de... tampoco excluye de su ámbito de protección a los asesores jurídicos, por lo que lo resuelto por los juzgadores de instancia merece ser confirmado”,.

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