Fallo Sala Constitucional | ||
MUNICIPALIDAD DEBERÁ INICIAR PROCESO DE EXPROPIACION O LIBERAR LA PROPIEDAD |
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• En nueve meses deben solucionar problema a recurrente | ||
Melania Chacón Chaves Periodista
Un hombre de apellidos Céspedes Murillo en representación de una empresa comercial tuvo que recurrir a la Sala Constitucional, debido a que solicitó el permiso de construcción en la Municipalidad de Cartago para una obra en una propiedad, sin embargo a la hora de cancelar los montos correspondientes al permiso y la respectiva multa le negaron el pago. La negativa obedece a que la propiedad donde se pretende desarrollar la obra, se ubica dentro del Proyecto de Plan Vial de Cartago, por lo que es una propiedad que se piensa expropiar al pasar una futura carretera por el terreno. Con respecto a este caso “ Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes y Adrián Leandro Marín, en sus respectivas calidades de Alcalde y de Presidente, de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, dictar las disposiciones correspondientes, para que dentro del plazo de nueve meses, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, la entidad recurrida inicie el procedimiento o proceso de expropiación del inmueble a que se refiere este caso y pague la justa indemnización que corresponda; o en su defecto, dentro del mismo plazo, libere esa propiedad y otorgue la licencia municipal solicitada por el amparado, conforme a las previsiones legales y si otra causa o motivo legal no lo impide. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado,”según voto 15202-10 de la Sala Constitucional. La Municipalidad de Cartago deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
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