Sala Constitucional | ||
FUNCIONARIA DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE SERÁ REINSTALADA EN SU PUESTO |
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• Recurso fue interpuesto contra el Instituto Nacional de Aprendizaje | ||
Marcela Fernández Chinchilla Comunicadora
Determinar que fue despedida sin llevar a cabo el debido proceso fue lo que motivó a una mujer de apellidos Alvarado Umaña a presentar un recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Aprendizaje. La mujer alega que se le comunicó que su contrato laboral no sería renovado a partir del primero de enero del presente año por lo que considera que vulnera sus derechos fundamentales, pues no se indicaron razones objetivas que fundamenten su despido, no se le permitió ejercer su derecho de defensa y se han negado a entregarle información relacionada con su despido. Los Magistrados Constitucionalistas declararon con lugar el recurso y ordenaron “…a Carlos Sequeira Lépiz, a Ricardo Arroyo Yannarella y a Luis Gerardo Molina Mora, en su calidad de Presidente Ejecutivo, de Gerente General y de Encargado de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos respectivamente, todos del Instituto Nacional de Aprendizaje, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS contado a partir de la notificación de ésta sentencia, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, procedan a sacar a concurso la plaza clave 663-01 clasificada como Formador para el Trabajo 1D, de Servicios Especiales, o en su defecto, que en caso de mantenerse la plaza interinamente, dispongan que en forma inmediata, si otra causa no lo impide, se restituya a la amparada, en la misma categoría y funciones que ocupaba antes del cese de su nombramiento, con el pleno goce de todos los derechos” puntualizó el fallo 14826-10. La sentencia también advirtió que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condenó al Instituto Nacional de Aprendizaje al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
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