Fallo Sala Segunda
DEBERÁ PAGAR 3 MILLONES DE COLONES POR
DAÑO MORAL A ESPOSA
• Mujer reclama indemnización por sufrir humillaciones, actos de violencia y vergüenza pública
Melania Chacón Chaves
Periodista

La mujer alegó humillaciones, actos de violencia y vergüenza pública.

Un médico odontólogo deberá pagar ¢3 000 000 por el dolor causado a su ex esposa por el sufrimiento de humillaciones, actos de violencia, así como vergüenza pública durante la convivencia.

La mujer interpuso la denuncia ante el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón. La indemnización que reclama “fue  por el dolor causado por el demandado, por su comportamiento degradante para con la actora, quien debió sufrir humillaciones, actos de violencia, así como vergüenza pública por hechos cometidos por su esposo. Él le dio mal trato durante la convivencia, al grado inclusive de llegar a amenazarla de muerte, lo que produjo que tuviera que retirarse de su propia casa, con sus hijos, para ir a vivir a un apartamento pequeño y dedicarse a trabajar para poder velar por aquellos, a quienes incluso tuvo que cambiar de escuela”, según la resolución 1105-10 de la Sala Segunda.

En primera instancia el juez, licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, en el 2009 declaró parcialmente con lugar la demanda ordinaria de cobro de daño moral y  ordenó el pago en concepto de daño moral la suma de tres millones de colones. El juez le hizo la advertencia al hombre que, de no depositar el dinero indicado se procedería al cobro judicial, mediante el embargo y eventual remate de sus bienes.

Después de esta resolución el demandado  apeló ante el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, quién confirma dicha sentencia y por lo tanto el demandado recurre a presentar un recurso de casación ante la Sala Segunda.

El demando argumenta “que la demandante pretende cobrar en dos sedes diferentes los daños sufridos en el matrimonio, por cuanto también planteó una causa penal en la que fue condenado a pagar daño moral, cuya sentencia se encuentra sometida a conocimiento de la Sala Tercera.” según la resolución 1105-10.

Dicha versión obedece a que además de la denuncia por daño moral presentado por la esposa, existe otra causa relacionada con el derecho a gananciales sobre dos fincas, debido a que las mismas fueron vendidas por el acusado, sufriendo la ofendida daño material equivalente al cincuenta por ciento del valor de los dos inmuebles.

Finalmente, la Sala Segunda fallo que “el daño reclamado mediante este proceso tiene una causa distinta de la valorada en la acción civil resarcitoria de la sede penal, por lo que no existe ningún impedimento que permita otorgar la indemnización pretendida.”

Con dicho argumento el recurso planteado no fue acogido e impuso el pago de las costas a la parte que lo promovió.

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