ETICA Y EJERCICIO DE LA DEFENSA TÉCNICA
Lic. Marta Iris Muñoz Cascante Directora de la Defensa Pública

En los últimos meses se ha debatido en el foro nacional acerca del ejercicio ético de la defensa técnica, sobretodo en procesos penales,  y dadas algunas apreciaciones que se han hecho, no puedo menos que participar de este tema, exponiendo  la perspectiva  de la Defensa Pública, dada mi  condición de Directora de esta institución.
 
El ejercicio de la defensa técnica implica una serie de obligaciones y responsabilidades ineludibles para el profesional a quien se le ha confiado esa labor,  pero es una labor solitaria,  por  incomprendida.   En una sociedad que no renuncia,  (ni desea renunciar) a su herencia inquisitorial,  en donde el manejo del tema de la seguridad humana (a todos los niveles,  incluidos los mediáticos y políticos) se limita a  los aspectos relativos al incremento de la criminalidad, sin tomar en cuenta las verdaderas causas de este fenómeno como es la creciente inequidad, el aumento en las brechas entre clases sociales así como la ausencia de auténticas políticas de prevención, o el análisis en el deterioro de las condiciones de educación, salud, transporte, por falta de recursos económicos en estas áreas, el realizar la función de defensa penal implica verse constantemente sometido al escrutinio de sus acciones y al reproche social,  pues en una inversión perversa del principio de inocencia,  la mayoría de sujetos piensa que toda aquella persona acusada de la comisión de un delito, es necesariamente culpable, y por ello miran al profesional que lo asesora como un cómplice, o al menos, como un encubridor.  

Esta visión, totalmente errónea, evidencia desconocimiento por parte de quienes la comparten.   Cualquier persona (a partir de los doce años), puede ser sometida a un proceso penal, justa o injustamente, (incluso aquellos que se consideran a sí mismos  exentos de todo pecado y tacha), y dado el grado de complejidad del derecho penal y procesal  penal,  una garantía mínima para un  juzgamiento ajustado al debido proceso,  es contar con la asistencia de una persona profesional en derecho que no solo le explique las circunstancias del hecho que se le imputa, sino que le ayude a plantear su defensa técnica con la excelencia que toda persona sometida al ius puniendi estatal merece, así como que vigile por el respeto de todos y cada uno de sus derechos fundamentales.   Es necesario entender que cuando una persona es juzgada sin cumplir con estas condiciones mínimas,   el sistema penal democrático se ve debilitado.

Por otra parte, recordemos que el límite de la actuación de quien ejerce la defensa técnica se encuentra en la legalidad:  es la misma normativa la que nos indica qué puede y qué no puede hacer quien ejerce la defensa técnica  en cumplimiento del derecho de defensa contemplado en el artículo 39 constitucional que señala: “A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.”

Por lo tanto,  la defensa técnica, pública o privada,  se encuentra obligada en el marco de su función, a realizar todas las acciones y conductas necesarias, y legalmente posibles, para que la persona a quien defiende goce de un derecho de defensa pleno y no limitado, pues de lo contrario estaríamos frente a un ejercicio de este derecho meramente formal,  el cual implicaría una falta  grave a su deber de lealtad hacia su representado,  deber que se encuentra contemplado incluso en instrumentos internacionales como son los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas sobre Prevención, que en su apartado 15 que señala “Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.”  Así mismo, en el numeral 12.b, este mismo cuerpo normativo indica entre las obligaciones de los abogados hacia sus clientes el deber de “Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses”,  deber este que se ve reforzado si tomamos en cuenta que si quien ejerce la defensa técnica no realiza todas las conductas legalmente permitidas a favor de su patrocinado, podría estar incurriendo en un delito de patrocinio infiel (artículo 351 del Código Penal) o bien,  en el caso de quienes ejercen la defensa técnica desde la Defensa Pública  y que por su condición de funcionarios públicos, podrían ser acusados del delito de  Incumplimiento de Deberes conforme al numeral  332 del mismo cuerpo legal. 

Ciertamente la defensa técnica no debe abusar de los derechos y potestades que el derecho de defensa les confiere incurriendo en ilegalidades, de manera que no puede,  por ejemplo, ofrecer testigos falsos,  ni amenazar, coaccionar o sobornar  a los testigos de cargo para que cambien su versión,  tampoco puede destruir las pruebas existentes en contra de su representado, conductas estas que son ilegales y están tipificadas penalmente. Pero sí debe actuar enérgica y diligentemente para que se cumplan las garantías del debido proceso a favor de su patrocinado,  prestando la asesoría y colaboración necesaria para este fin,  así   por ejemplo,  en el caso de que se este realizando un reconocimiento, debe la defensa vigilar que conforme a los requisitos condiciones legales de este tipo de diligencia,  que exigen que haya similitud entre quienes conforman la fila de personas a reconocer,  ante lo cual no se le puede tachar de encubrimiento, pues esta conducta es propia de su función.

 Tampoco puede la defensa técnica dejar de protestar cuando le resulte evidente que exista una violación a las garantías del debido proceso, las cuales muchas veces, desde el desconocimiento de su importancia y valor, son tachadas de meros “tecnicismos”, en un sentido peyorativo que ignora que su nacimiento se debió a las múltiples lesiones que sufrían en sus derechos las personas  sometidas a un proceso penal.  Por ejemplo,  las garantías relativas a los allanamientos son para proteger a todo ciudadano del abuso del poder que puede significar, un allanamiento carente de fundamentación que permitiría que se ingresara por un mero capricho al hogar de cualquier persona, violentando su intimidad, sin que exista razón legal para ordenar dicha diligencia.

En definitiva, ciudadanos y ciudadanas de Costa Rica, tomemos consciencia que el Derecho de Defensa y el Debido Proceso, son para la protección de todos y todas,  que no se tratan de mecanismos para encubrir a personas culpables, sino que son derechos que garantizan que cualquier persona que sea sometida a un proceso penal,  recibirá una sanción, solo si de manera diáfana y transparente, se logra demostrar su responsabilidad penal en los hechos que se le acusan.  No se trata de ingresar a las prisiones (que como ha sido reiteradamente demostrado por los estudiosos de la criminología y del derecho penitenciario, en raras ocasiones logran una mejoría del sujeto sometido a la pena privativa de libertad), a seres humanos por un afán meramente vindicativo.  Recordemos que el sistema democrático debe ser  un sistema respetuoso de la dignidad de la persona y solo con medios acordes a esta dignidad es posible llegar a dictar una sentencia condenatoria, cuando se haya demostrado fehacientemente y más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del sujeto en el hecho delictivo.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010