Corte Plena aprueba informe | ||
EXTERNAN CRITERIO SOBRE PROYECTO DE LEY CONTRA SECUESTRO Y EXTORSIÓN | ||
·Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa solicitó criterio a Corte sobre texto sustitutivo. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Los magistrados que integran el máximo órgano judicial, remitirán un informe donde se indica lo que acordaron ante la solicitud de la comisión legislativa, que solicitó el criterio de la Corte Suprema de Justicia, sobre el trámite que se sigue al texto sustitutivo del proyecto de ley ““Ley contra el Secuestro y la Extorsión”, expediente 17 326. El informe estuvo a cargo del magistrado, Presidente de la Sala Tercera, José Manuel Arroyo Gutiérrez. El documento concluyó que “…la organización y funcionamiento del Poder Judicial podría verse afectada con el proyecto que ha sido sometido a nuestra consideración. Ello por cuanto, aparte del aumento de las figuras típicas por las que se pueden iniciar investigaciones, se presentan vacíos legislativos que permiten amplia interpretación por parte del Juez. Aunado a lo anterior, no se ha definido qué institución debe implementar los programas de acompañamientos psiquiátrico y psicológico a la víctimas, a cual instancia se le asignaran los bienes declarados en comiso y se le confieren poderes de disposición de derechos fundamentales al Ministerio Público que tienen vicios de inconstitucionalidad.”. Es así como se determinó que en los casos de la acción descrita para los delitos de secuestro y extorsión, la redacción presenta a estos tipos penales de forma abierta, contrario a la legalidad y la seguridad jurídica, pues queda a la interpretación del juzgador si se evidencian los supuestos del tipo penal base. De igual manera, en el caso del artículo 7 que propone la iniciativa de ley y que determina el secuestro en medios de transporte se señaló que “…supone el ejercicio de una privación de libertad, por lo que su redacción, en caso de que la acción pretenda ser considerada un secuestro, debe variarse, ya que no se determina si el fin de la acción es obtener un beneficio económico o de otra naturaleza… El rebajo de pena que se le concede al cómplice (Art. 11) si informa a la autoridad judicial de que se está ejecutando un delito, olvida la existencia del artículo 23 del proyecto de ley, que contempla la aplicación del criterio de oportunidad del artículo 22 inc. b.) del Código Procesal Penal, que resulta una medida mucha más beneficiosa para quien coopere con la investigación”. Además, el criterio de la Corte que se remitirá a los diputados determina la necesidad que en el artículo 25 de la propuesta, se señale a qué institución, ente o departamento del Estado le serían destinados los bienes sujetos a comiso, así como la importancia que el transitorio único que se incluye, debe indicar las normas que se tendrían por derogadas dentro de la legislación penal vigente, a efectos de resguardar a la seguridad jurídica. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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