Durante sesión ordinaria de Alto Órgano Judicial | ||||
CORTE PLENA EXTERNA POSICIÓN ANTE CONSULTAS DE OCHO PROYECTOS DE LEY | ||||
·En materia penal, laboral, civil, pensiones alimentarias y laboral. ·Además sobre iniciativas de ley que contemplan la protección de poblaciones vulnerables. | ||||
Andrea Marín Mena Periodista
Luego de la discusión de los informes sobre ocho iniciativas de ley, los magistrados y magistradas acordaron la aprobación de dichos documentos que se remitirán a las comisiones legislativas, para que sean tomados en consideración. Los proyectos tienen que ver con la materia penal, civil, pensiones alimentarias, laboral y otras relacionadas con la protección de poblaciones vulnerables. Proyecto “Reformas a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito Nº 8422 y sus reformas” Por considerar que la propuesta de reforma de ley que pretende que los jueces de la República tanto del Poder Judicial como de los tribunales administrativos rindan una declaración de bienes, es acorde con la política judicial institucional de transparencia que se impulsa desde hace tiempo, la Corte Plena remitirá a la Asamblea Legislativa el respectivo informe en ese sentido.. El análisis del proyecto estuvo a cargo del magistrado y Presidente de la Sala Tercera, José Manuel Arroyo Gutiérrez, con el cual se atendió la solicitud de consulta sobre el expediente 17 556, emitida por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Congreso. “…la obligación que a partir de la reforma recaería sobre los Jueces de la República, incide en el funcionamiento de este Poder, en la medida que representa una garantía de apego al principio de legalidad, que es compromiso y responsabilidad primaria en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es por tal razón, que la iniciativa se valora como una propuesta valiosa orientada en la misma dirección trazada por el Poder Judicial desde hace varios años, a través de las políticas de transparencia y rendición de cuentas, que junto al principio de probidad debe imperar en la función pública y de modo superlativo en la Administración de Justicia.”, destacó el informe. Para Corte Plena, el ámbito judicial, por la naturaleza de su función, es un sector sensible a las diferentes modalidades delictuales, que buscan acceder a la administración de justicia para la obtención de impunidad, por lo que a lo interno del Poder Judicial se ha reaccionado con políticas de rendición de cuentas y transparencia que denotan el compromiso serio de la institución por asumir el reto de cara a las nuevas exigencias de la administración de justicia. Proyecto “Ley de Ejecución Penal” El informe solicitado por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativo, sobre el proyecto “Ley de Ejecución Penal”, expediente 16 789, estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Tercera, Magda Pereira Villalobos. De acuerdo con el informe, dentro de la iniciativa se proponen normas en las que se le atribuye a la Administración Penitenciaria competencias que se contraponen a las obligaciones de las Autoridades Judiciales, como lo es su artículo 12 inciso 2), el cual “…pese a que la propuesta establece a favor de los jueces el deber de velar por la ejecución de la pena impuesta mediante sentencia firme, y por los derechos de las partes en la fase de ejecución, en el citado artículo se dispone que es la Administración Penitenciaria la que tendría a su cargo el ejecutar las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades competentes, lo cual es, a todas luces, un contrasentido”. Otro de los aspectos que se señalaron tiene que ver con el artículo 23 inciso c) que determina que el Instituto Nacional de Criminología en la única instancia para resolver la reubicación de los privados de libertad, sin embargo también señala la competencia a favor del juez de ejecución de la pena de “resolver sobre los cambios de ubicación”. Ante tal redacción, Corte Plena señaló la necesidad de “…precisar si la norma se está creando el derecho del privado de libertad de impugnar la decisión ante el juez de ejecución en la forma que lo contempla, al día de hoy, el artículo 473 inciso c) del Código Procesal Penal, o bien que la voluntad del legislador es que el juez de ejecución actúe oficiosamente”. Además, determinaron la importancia de revisar las funciones atribuidas al juez de ejecución pues además de las de vigilancia y decisorias se incorpora las consultivas, pero a criterio de Corte Plena la función consultiva no es propia de los jueces de la República, con excepción de la Sala Constitucional, entre otros temas. “En general, se estima que el proyecto presentado adolece de una serie de características que deben ser atendidas por el legislador, tales como la utilización de conceptos inapropiados, ambiguos y carentes de precisión técnica, lo que puede dificultar la interpretación uniforme de las normas”, puntualizó el informe del Alto Órgano Judicial. Proyecto “Ley de promoción del empleo para personas deudoras alimentarias desempleadas” Determinar la importancia de que se le dé mayor claridad, precisión y eficacia en la práctica a la iniciativa de ley denominada “Ley de promoción del empleo para personas deudoras alimentarias desempleadas”, fue lo que señaló el informe de Corte Plena. La consulta sobre el expediente 17 708, la remitió la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, cuyo análisis judicial estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Segunda, Eva Camacho Vargas. El criterio judicial señaló la importancia de la propuesta de ley al “…promover el empleo de la persona privada de libertad por deuda alimentaria, con la finalidad de evitar que la ejecución del apremio corporal impida el cumplimiento de la obligación y así garantizar también la satisfacción de los intereses de las personas beneficiarias”. No obstante se requiere la introducción de una serie de modificaciones tendientes a darle mayor claridad, precisión y eficiencia en la práctica, en aspectos como la posible afectación al funcionamiento del Poder Judicial en lo referente al establecimiento de nuevos sistemas de depósito judicial, por lo que se requerían una coordinación con instituciones principalmente con el Ministerio de Trabajo. También en cuanto al factor edad que hace referencia al artículo 1, se consideró importante tomar las limitaciones establecidas en el Código de Niñez y Adolescencia, la Convención de los Derechos de los niños y niñas y la Ley integral para la persona adulta mayor, sobre las garantías laborales de este sector de la población. Proyecto “Protección especial contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad”
La importancia de mantener una edad mínima laboral, de normativas especiales en razón de exigir madurez en la atención de una actividad, durante un proceso de reclutamiento y salvaguardar el criterio de idoneidad, fue lo que destacó el informe de Corte Plena sobre el proyecto “Protección especial contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad”. |
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