PARQUE RECREATIVO DEBE ESTAR EN
BUENAS CONDICIONES DE USO
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

La sentencia 12822-10 ordenó que se deben resolver los problemas de inundación del Vélodromo Nacional.
Garantizar el mantenimiento y buen estado de las instalaciones del Velódromo Nacional de Ciclismo, fue lo que motivó a un hombre de apellidos Porras Anchía a interponer un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Ministerio de Salud.
El velódromo se encuentra ubicado en el Parque de la Paz y según lo que indica el recurrente, dicho velódromo cuenta con un paso subterráneo para ingresar al sector de bancas sin tener que cruzar por la pista donde las bicicletas circulan.
El hombre alega que debido a una falta administrativa de los recurridos, este paso subterráneo desde hace más de seis meses se encuentra inundado de aguas que surgen del subsuelo y que actualmente se encuentran empozadas, lo cual ha convertido el lugar en un criadero de mosquitos transmisores de dengue y de otros tipos de enfermedades.
Agrega que incluso de los tubos dispensadores de agua que existen en el lugar, el líquido vital sale de color turbio y no apto para el consumo.
Los Magistrados Constitucionales determinaron “…se declara con lugar el recurso únicamente contra el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y, en consecuencia, se ordena a Roberto Solano Venegas Director Nacional a.i. de ese Instituto o a quien ocupe su cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de inundación del Velódromo Nacional sea resuelto en forma definitiva” voto 12822-10.
Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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