Sala Constitucional | ||
ORDENAN ESTUDIO PARA DETERMINAR CAPACIDAD DE ACUÍFERO EN SANTA CRUZ | ||
·Autoridades ambientales no deben autorizar incrementos en caudales ya concesionados o nuevas concesiones de aprovechamiento hasta contar con informes técnicos de capacidad de recarga. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
De esta manera, no se podrán autorizar ampliaciones en las concesiones existentes ni las nuevas tendientes al aprovechamiento del recurso hídrico hasta tanto no se conozca la capacidad del acuífero. “…se anulan las resoluciones 1996-2007 de 10:20 horas de 10 de octubre de 2007 y 2540-2007-SETENA de 11:30 horas de 4 de diciembre de 2007. Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, o a quien ocupe su cargo, no autorizar incrementos en los caudales ya concesionados o nuevas concesiones de aprovechamiento de agua en el acuífero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125, hasta tanto no se concluya un estudio que determine, de manera técnico-científica, la capacidad de recarga, disponibilidad u oferta de ese acuífero. Se ordena a Bernal Soto Zúñiga, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, o a quien ocupe su cargo, que, en el plazo de 1 año, contado a partir de la notificación de este fallo, realice un estudio que determine la capacidad de recarga, disponibilidad u oferta del acuífero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125, evaluación que deberá respetar los criterios técnicos que determine la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA”, puntualizó la resolución 2010-12 556. Además se ordenó al Departamento de Aguas del MINAET, la Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en el plazo de un año, a partir de la notificación de dicha sentencia, de forma coordinada y en el ámbito de sus competencias realicen el estudio que determine la vulnerabilidad de la contaminación por intrusión salina del acuífero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125. También le compete a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental realizar “una nueva evaluación de impacto ambiental sobre el proyecto de condominio Flamingo Torres de la Bahía, una vez que se cuente con los datos sobre las capacidades del acuífero del cual se nutren los pozos MTP-123 y MTP-125”, indicó el fallo constitucional. El amparo lo presentó un hombre de apellidos Méndez Franco con el MINAET y otras instituciones públicas, ante su preocupación por los permisos que se concedieron a una empresa desarrolladora para la perforación de pozos que suministrarían agua potable a un proyecto habitacional, que se ubicaría en el distrito de Cabo Velas, en Bahía Potrero y Flamingo, en Santa Cruz de Guanacaste. A criterio del amparado no existió estudios sobre la capacidad de las fuentes de agua potable que abastecerían a este nuevo proyecto habitacional que comprenderían dos torres de condominios y que podría afectar el suministro hídrico de los usuarios de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Playa Brasilito Además señaló que la apertura de un poso salinizado, generaría un riesgo importante de salinizar todo el manto acuífero de la zona a desarrollar y por tales circunstancias no debió otorgarse los permisos para dicha obra. |
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