Sala Constitucional
AyA DEBE INICIAR EXPROPIACIÓN
EN ZONA DECLARADA DE RESERVA
·Luego de estudio de vulnerabilidad del acuífero Moín-Limón.
Andrea Marín Mena
Periodista


La resolución 2010-11 878 ordenó al AyA iniciar la expropiación en la zona protegida.
Procurar que las autoridades públicas ejecuten el respectivo trámite de indemnización, luego de que su propiedad fue declarada dentro de la zona de reserva del acuífero Moín Limón, fue lo que llevó a una mujer a acudir ante la Sala Constitucional.
El Alto Tribunal Constitucional estableció en su resolución, la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA, iniciar con el proceso de expropiación, ante los resultados del estudio hidrogeológico y de vulnerabilidad realizando en esta región.
“Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Oscar Núñez Calvo, en su calidad de Presidente Ejecutivo de ese Instituto, o a quien ocupe ese cargo, dictar en forma inmediata las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que se inicie el proceso legal de expropiación de la finca de la amparada, inscrita en el Registro Nacional, Partido de Limón, bajo la matrícula 00004844 000, a efecto de que se le indemnice de acuerdo con la ley”, puntualizó la resolución 2010-11 878.
El amparo lo presentó una mujer de apellidos Musmanni Aguilar contra el AyA y las autoridades municipales.
Según indica la recurrente, es dueña de una propiedad ubicada en la provincia de Limón, donde se realizó un estudio hidrogeológico y de vulnerabilidad del acuífero Moín-Limón.
Alegó que los resultados de dicho estudio, determinó que su terreno pasó a formar parte de las zonas de reserva y por tanto, se le establecieron una serie de restricciones que, a su criterio, vaciaron de contenido los atributos del derecho de propiedad que tenía, lo que le impide disponer del mismo.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no acatar lo establecido en esta resolución constitucional, incurrirán en el delito de desobediencia y que según lo establece el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional se le impondrá prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa.
Además se condenó al AyA “…al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

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Licda. Andrea Marín Mena
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