Sala Constitucional | ||
AyA DEBE INICIAR EXPROPIACIÓN EN ZONA DECLARADA DE RESERVA | ||
·Luego de estudio de vulnerabilidad del acuífero Moín-Limón. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
El Alto Tribunal Constitucional estableció en su resolución, la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA, iniciar con el proceso de expropiación, ante los resultados del estudio hidrogeológico y de vulnerabilidad realizando en esta región. “Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Oscar Núñez Calvo, en su calidad de Presidente Ejecutivo de ese Instituto, o a quien ocupe ese cargo, dictar en forma inmediata las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que se inicie el proceso legal de expropiación de la finca de la amparada, inscrita en el Registro Nacional, Partido de Limón, bajo la matrícula 00004844 000, a efecto de que se le indemnice de acuerdo con la ley”, puntualizó la resolución 2010-11 878. El amparo lo presentó una mujer de apellidos Musmanni Aguilar contra el AyA y las autoridades municipales. Según indica la recurrente, es dueña de una propiedad ubicada en la provincia de Limón, donde se realizó un estudio hidrogeológico y de vulnerabilidad del acuífero Moín-Limón. Alegó que los resultados de dicho estudio, determinó que su terreno pasó a formar parte de las zonas de reserva y por tanto, se le establecieron una serie de restricciones que, a su criterio, vaciaron de contenido los atributos del derecho de propiedad que tenía, lo que le impide disponer del mismo. El Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no acatar lo establecido en esta resolución constitucional, incurrirán en el delito de desobediencia y que según lo establece el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional se le impondrá prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa. Además se condenó al AyA “…al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” |
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