Sala Segunda
SEPARACIÓN POR ENFERMEDAD NO ANULA
DERECHO DE PENSIÓN POR VIUDEZ
·Resguardan derechos de personas adultas mayores que por estas circunstancias se ven obligadas a la separación.
·CCSS debe otorgar subsidio a adulta mayor.
Andrea Marín Mena
Periodista

La Sala Segunda determinó que la separación por enfermedad no anula el derecho de pensión por viudez
Reconocer la frágil situación económica en la que vivió un matrimonio de adultos mayores y que su separación obligatoria por causa de una enfermedad, no es impedimento, para que a la hora del fallecimiento de uno de los cónyuges, la persona sobreviviente reciba la pensión por viudez, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2010-000787.
“…se trata de dos personas adultas mayores con las normales disminuciones en las capacidades físicas de esa etapa de la vida; limitados en recursos económicos para atender adecuadamente los requerimientos de una enfermedad; y una descendencia ajena a la actora que quiere dar esos cuidos al padre, durante los últimos días de existencia. En semejantes situaciones la experiencia enseña que los hijos asumen a sus padres para cuidarlos y al compañero o compañera adulto/a mayor se le dificulta imponer su voluntad. Se trató entonces de una separación motivada por aquellas condiciones –muy humanas y normales- que no impide desconocer la condición de conviviente que mantuvo la actora con el asegurado fallecido durante tanto tiempo, en los términos exigidos por la normativa reglamentaria; por lo cual es imposible negarle el derecho que tiene a la pensión solicitada”, señalaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral.
Según estableció la sentencia de casación laboral, el artículo 9 inciso 2 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, establece que el derecho al beneficio por viudez lo adquiere el o la conviviente que tenga al menos un años de convivencia en forma continua, exclusiva, bajo el mismo techo del asegurado o asegurada, en condiciones de cooperación y mutuo auxilio, “…lo cual refleja la exigencia de que no se trate de relaciones pasajeras sino de la convivencia entre dos personas que mantienen una vida en común, en forma semejante a un matrimonio legalmente establecido”.
La demanda la presentó una mujer de edad avamnzada, ama de casa contra la CCSS, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, donde solicitó que se determinara su derecho a ser amparada como beneficiaria de una pensión del Régimen de Pensión por fallecimiento de su compañero por más de treinta años.
El Juzgado declaró con lugar la demanda y estableció dicho derecho. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.
La entidad pública elevó el caso ante la Sala Segunda, la cual en su fallo confirmó la sentencia recurrida al indicar que “…no puede pretender la representación de la demandada que la separación gestada por motivos de enfermedad anule el derecho que la actora tiene al beneficio jubilatorio que le otorga el ordenamiento jurídico por su condición de conviviente dependiente”.
El Alto Tribunal de Casación Laboral reiteró que en el caso del criterio de dependencia económica, éste no puede entenderse como la ausencia total del ingreso económico de los cónyuges o convivientes entre sí, pues es el ingreso familiar lo que permite el nivel de vida adecuado que conserva la familia, incluso destacó el reciente fallo de la Sala Segunda que determinó que la dependencia económica del cónyuge supérstite no es absoluta o total.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010