ORDENAN SOLUCIONAR PROBLEMA POR FILTRACIÓN DE AGUAS
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

El fallo 12773-10 ordeno solucionar, definitivamente, el problema de contaminación por filtración de aguas servidas.
Debido a un problema de descarga de aguas residuales en su vivienda, una mujer de apellidos Chacón Herrera interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud.
La recurrente indica que en el garaje de su casa se filtran aguas residuales y agua de lluvia que provienen de la casa contigua a la suya y que desde hace casi dos años, el Ministerio recurrido ha hecho inspecciones y ha dictado órdenes sanitarias que no se han cumplido.
Según la actora, dicha autoridad desvió el agua que sale por su vivienda, por las tuberías pluviales; sin embargo dicho arreglo no funcionó, y pese a que se han hecho inspecciones, el problema no se ha solucionado, lo cual le genera graves perjuicios en su vivienda y en su salud.
Agrega que la casa vecina también tiene un árbol de mango muy grande que con las hojas le obstruye las canoas, por lo que se le filtra el agua también en los cuartos y la cocina de dicha vivienda se sostiene de su pared, ya que a esa casa no le construyeron pared, lo cual daña su propiedad.
El Alto Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y “ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, y a la Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, ambas del Ministerio de Salud, que en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución, utilicen los mecanismos previstos en la Ley General de Salud (artículos 319, 320 y 321) y cualesquiera otros idóneos para solucionar, definitivamente, el problema de contaminación por filtración de aguas servidas” puntualizó el fallo 12773-10.
De no acatar la orden dicha, se incurrirá en el delito de desobediencia y de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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