Fallo Sala Segunda
DESPIDO JUSTIFICADO DE FUNCIONARIO POLICIAL
PROCEDE POR PÉRDIDA DE CONFIANZA
·Caso en que policía evadió controles fiscales en compra de artículos para el hogar.
·Fallo de casación destacó que investidura policial se ostenta las 24 horas y respetando permanente del ordenamiento jurídico del Estado.
Andrea Marín Mena
Periodista

El voto 2010-000780 determino que el despido era justificado por la pérdida de confianza.

Confirmar la sentencia laboral en la que se avaló el despido de un funcionario de la Fuerza Pública sin responsabilidad patronal, al alegarse pérdida de confianza por parte de las autoridades respectivas, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2010-000780.
De acuerdo con el Alto Tribunal de Casación Laboral, en el caso en estudio no existió duda sobre la actuación del actor, quien admitió la falta desde que se inició la demanda, por lo que el análisis en sede de casación giró en torno a las implicaciones del hecho.
Es así como para los magistrados laboralistas fue determinante destacar que en el momento en que se cometió la falta, el actor ocupaba el puesto de policía, por lo cual como funcionario público y en este caso, como miembro de la Fuerza Pública, tenía obligaciones y deberes que debía guardar.
“…Lo que no parece asimilar el actor, es que un Oficial de Policía no puede conformarse con la información que se le suministre informalmente, máxime, cuando se trataba de pagar tributos al fisco. Su pasividad demuestra que no actúo con probidad, y fue en todo caso, un actuar incompatible con la función policial que comprometió la investidura policial, contrario a los más altos ideales y las buenas costumbres que deben caracterizar a la fuerza pública costarricense”, destacó el fallo de casación laboral.
Un hombre vecino de Heredia, fue quien presentó el proceso laboral ante el Juzgado de Trabajo de esa provincia, en junio del 2007. En el que solicitó su reinstalación en el puesto que desempeñaba en el Ministerio de Seguridad Pública, así como el pago de salarios dejados de percibir, intereses, daños y perjuicios y ambas costas del proceso.
El actor laboró para la institución del 16 de junio del 2002 al 16 de julio del 2006, cuando se ordenó su despido sin responsabilidad laboral, al determinarse pérdida de confianza, por su actuación en un hecho ocurrido en setiembre del 2004.
Al parecer, ese día, disfrutaba de su día libre y se fue con dos personas a Paso Canoas, donde adquirió en la frontera con Panamá varios artículos para el hogar, los cuales finalmente fueron decomisados por el Puesto de Control K-53, por no haber cancelado la sentencia.
Por esta situación, el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública inició un procedimiento disciplinario en su contra y después de finalizado el debido proceso recomendó una sanción de suspensión sin goce de salario por treinta días, pero el Consejo de Personal del Ministerio se apartó de esta recomendación y acordó su despido sin responsabilidad patronal.
El actor alegó que su despido fue injusto y no ajustado a derecho, pues quien lo atendió en el local comercial donde adquirió los artículos, lo indujo a un error de derecho al indicarle que no necesitaba pasar por el control fiscal, ni pagar los impuestos, pues solo necesita presentar facturas de la compra y alegó que desconocía el procedimiento para el pago de impuestos.
Tanto el Juzgado como el Tribunal de Trabajo de Heredia declararon sin lugar la demanda.
Al elevarse el caso ante la Sala Segunda, el máximo órgano de casación laboral confirmó la sentencia recurrida al indicar que “…Lo que no parece asimilar el actor, es que un Oficial de Policía no puede conformarse con la información que se le suministre informalmente, máxime, cuando se trataba de pagar tributos al fisco. Su pasividad demuestra que no actúo con probidad, y fue en todo caso, un actuar incompatible con la función policial que comprometió la investidura policial, contrario a los más altos ideales y las buenas costumbres que deben caracterizar a la fuerza pública costarricense”.
Además, en la sentencia se recalcó que el actor debió actuar en apego al Reglamento de Ética que rige a los miembros de las Fuerzas de Policías adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, normativa que señala claramente que la investidura policial se ostenta las 24 horas del día, durante todos los días del año, por lo cual la conducta de estos funcionarios públicos debe ajustarse a los más altos niveles de dignidad humana, y a los principios de urbanidad, buenas costumbres y sana convivencia social. Así como el deber de abstenerse de realizar en su vida privada y aún en su tiempo libre, actuaciones incompatibles con la función policial.
“…es claro, que el actor como miembro de la fuerza pública, en apego a los deberes que le impone el reglamento citado, no debió conformarse con la información suministrada de manera informal por un vendedor de una tienda, sino que tenía la obligación de asesorarse adecuadamente con las autoridades correspondientes, ya fuesen del Ministerio de Hacienda (aduaneras), o bien, con la misma fuerza pública del lugar, pero no lo hizo”, puntualizó la resolución de casación laboral.
Por este caso, la Sala Segunda también hizo énfasis en la jurisprudencia dictada en otros recursos en cuanto a la prueba testimonial recibida en sede administrativa, en el sentido de que “aunque no haya sido ratificada en esta jurisdicción, reviste validez para tener por demostradas las faltas imputadas al trabajador”, pues la exigencia de reproducir o proceder a ratificar, en la sede judicial, las probanzas debidamente evacuadas administrativamente, coloca a la administración en una situación de desventaja, pues no siempre es factible poder ratificar o reproducir en lo esencial, los respectivos elementos probatorios.
“… de acuerdo con los autos, la investigación que llevó a cabo el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado al efecto por el Estado, para disciplinar -destituir- al accionante, se desarrolló con su intervención -ver la testimonial evacuada por el órgano instructor del procedimiento administrativo, así como todo lo resuelto en esa vía-, al concedérsele, la plena y debida participación en el iter procedimental y procesal, donde nunca argumentaron vicio alguno que ameritase poder, eventualmente, desconocer aquellos fehacientes elementos probatorios; por lo cual debe, entonces, confirmarse, en ese aspecto concreto, el fallo impugnado", determinó la Sala Segunda.

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