Andrea Marín Mena
Periodista
 |
Sala Constitucional estableció la obligación de la entidad recurrida de restituir en el puesto al trabajador hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación pendiente.
|
Procurar que lo restituyan en su puesto hasta tanto no se agote la vía administrativa en el proceso que enfrenta ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), fue lo que llegó a una persona a presentar un recurso de amparo.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó su restitución del cargo hasta que se resuelve el recurso de apelación, pero destacó las potestades de la Administración de establecer acciones preventivas como la suspensión con goce de salario.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la ejecución del despido. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que en el término improrrogable de ocho días, contado a partir de la comunicación de la parte dispositiva de esta sentencia, restituya al recurrente Sergio Sequeira Marín, cédula de identidad Nº 1-626-785, en el pleno goce de sus derechos, sin perjuicio de la potestad de la Administración de suspenderlo con goce de salario, mientras se resuelve el recurso de apelación”, estableció la resolución 2010-8767.
El recurso lo presentó un hombre de apellido Sequeiro Marín contra el MEP, pues alegó que en esta institución pública se iniciaron dos procedimientos administrativos en su contra y como resultado de éstos, el Tribunal de Carrera Docente autorizó al Ministerio a plantear la gestión de su despido.
El amparado indicó que dicha resolución fue apelada y su molestia se dio porque aún cuando no existe una resolución definitiva y en firme del procedimiento administrativo, hicieron efectivo su despido del MEP.
En la sentencia constitucional se condenó “al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a la entidad recurrida que de no cumplir con lo establecido con lo dispuesto en la resolución del recurso de amparo, se exponen a una sanción de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multas por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
|