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21 de julio de 2010 - Edición 106 - Año 7
Así informó la Prensa Otras Ediciones Contáctenos Créditos
Procedimiento para solicitarla
PENSIÓN ALIMENTARIA: UN DERECHO RECONOCIDO POR LA LEY

Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

La Pensión Alimentaria es el derecho que tiene una persona de recibir dinero de otra persona, las cuales tiene un parentesco o bien mantuvieron una relación de pareja reconocida judicialmente.
Dicho derecho se encuentra reconocido por la ley y legalmente establecido en la Constitución Política y en Tratados Internacionales.

El Juzgado de Pensiones Alimentarias de San José se encuentra ubicado en el tercer piso del Edificio de Tribunales.

La licenciada Elizabeth Picado Arguedas, Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San José explicó que “las necesidades que cubre la pensión alimentaria son comida, habitación, vestido, transporte, atención médica, educación, diversión, pago de recibos de agua, luz y otros gastos extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia”.
Además las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, deben cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, la cual se debe cancelar en los primeros quince días de diciembre.
Las personas que están en obligación de pagar una pensión alimentaria son los padres a los hijos menores de edad o los mayores de edad, que por problemas de salud, no puedan trabajar. Los padres a los hijos mayores de 18 años pero menores de 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando.
“También podrán solicitar pensión alimentaria las esposas a los esposos o viceversa, los padres a los hijos, los hermanos a sus hermanos menores de edad o que tengan alguna discapacidad; así como los abuelos a sus nietos y bisnietos y los nietos o bisnietos a sus abuelos o bisabuelos, siempre y cuando las necesidades y circunstancias lo ameriten” señaló Picado Arguedas.
Para interponer una demanda de pensión alimentaria, se debe presentar ante el juzgado de Pensiones Alimentarias del lugar de residencia de la parte demandada, o sea del obligado o bien de la parte actora, esto a elección de ésta última cuando formula la demanda.
Si no existiera juzgado de Pensiones Alimentarias se presentará ante el juzgado mixto del lugar o en el que el Poder Judicial designe para la resolución del caso.
Para presentar la demanda, la parte actora debe presentar por escrito o verbalmente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias, los hechos por los cuales solicita el derecho a una pensión, para ello debe mostrar alguna prueba documental, testimonial o confesional con el fin de sustentar en que se basa su pretensión y que el Juez pueda valorar que el monto que solicita la parte resulte razonable y fijar una pensión provisional en caso de que proceda. Al obligado se le conceden tres días hábiles para que deposite el dinero después de notificada dicha resolución.
La demanda debe ser notificada a las partes y al Patronato Nacional de la Infancia, cuando hay menores de edad. Al demandado se le debe notificar personalmente o en su casa de habitación.
La fecha del mes en que se realiza la notificación, marca la fecha de los siguientes meses en que se deberá depositar el monto de pensión alimentaria provisional o definitiva.
Una vez que todas las partes han sido notificadas, tendrán tres días para solicitar la revocatoria, apelación o ambas en caso de que no estén conformen con el monto provisional fijado.
Así mismo, la parte demandada tiene ocho días hábiles para contestar la demanda a fin de indicar si está de acuerdo o no, para ello debe presentar sus pruebas e interponer las excepciones que considere.
Luego de que se contesta la demanda, se señala hora y fecha para realizar una audiencia de conciliación con las partes, con el objetivo de que puedan acordar el monto de pensión alimentaria. En caso de no llegar a un acuerdo, en dicha audiencia se evacuan las pruebas confesionales y testimoniales propuestas.
El juez resolverá el caso y determinará el monto que el obligado debe pagar de acuerdo con todas las pruebas presentadas o bien declarará sin lugar la demanda.

La parte actora debe presentar prueba documental, testimonial o confesional con el fin de sustentar su pretensión.

En caso de que alguna de las partes este en desacuerdo con la resolución, tendrá tres días para apelar después de notificada la resolución.
Para interponer la demanda, la parte actora debe presentar certificaciones de matrimonio, de nacimiento de los hijos, certificación de la sentencia de divorcio, cuando en dicho divorcio se haya establecido el derecho alimentario y en caso de haber convivido en unión de hecho, se debe presentar la sentencia dictada por el Juzgado de Familia donde se declara la misma.
La Licda. Picado Arguedas indicó que en el escrito de la demanda se debe indicar la dirección exacta del demandado, los ingresos de la parte actora en caso de que los tuviera y del demandado, indicar el lugar para recibir notificaciones, el monto de dinero que se solicita para cada beneficiario, presentar recibos y facturas de gastos, si va a presentar testigos, indicar el nombre de estos.

Los auxiliares judiciales verifican que los escritos cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

La parte actora debe presentar todos los documentos necesarios a fin de iniciar el proceso, en caso de que le haga falta algún requisito, el Juez prevendrá a la parte para que lo presente. Si el demandante no presenta lo solicitado, no se podrá iniciar el proceso y la causa podría ser archivada.
En cuanto al permiso que deben solicitar las personas obligadas para salir del país, Picado explicó que “ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo que la parte actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago de doce mensualidades, el aguinaldo y el salario escolar”.
“El apremio corporal es una de las formas más utilizadas y efectivas que tiene la parte actora para reclamar el pago de la pensión alimentaria y la parte podrá solicitarlo, inmediatamente después de transcurrido el término de tres días para que realice el depósito inicial y a partir de allí continuar solicitando de manera consecutiva cada mes que el obligado incumpla con el depósito.  Es importante aclarar que el apremio corporal procede hasta por seis mensualidades, lo que significa que puede ser desde una mensualidad y hasta seis, las restantes las puede cobrar mediante la vía ejecutiva (también hasta por seis meses) según artículos 25 y 30 de la Ley de Pensiones Alimentarias”.
La jueza también explicó que en la pensión alimentaria se dan

procesos de modificación o extinción de la cuota. El aumento automático se realizará semestral o anualmente, dependiendo del sector laboral donde se desempeñe el obligado y los aumentos se realizarán de acuerdo al costo de vida.
Según la Ley de Pensiones Alimentarias, se puede dar un aumento o rebajo en esta, cuando ocurra alguna modificación de las circunstancias del obligado o del acreedor, diferentes al aumento del costo de vida. También se podrá incluir a nuevos beneficiarios o excluir a aquellos que hayan perdido el derecho conforme a la Ley de Pensiones Alimentarias.
La Licda. Picado destacó que “cada caso tiene una atención especial y se valora de forma diferente, no existe una tabla donde se especifiquen los montos exactos de una pensión alimentaria”.

EN BREVE

¿Quiénes pueden solicitar la pensión alimentaria?


Aquellas personas con un parentesco o bien mantuvieron una relación de pareja reconocida judicialmente.


¿Qué necesidades cubre la pensión alimentaria?


Comida, habitación, vestido, transporte, atención médica, educación, diversión, pago de recibos de agua, luz y otros gastos extraordinarios.


¿En qué juzgado interpongo una demanda por pensión alimentaria?


En el Juzgado de Pensiones Alimentarias del lugar de residencia de la parte demandada, o bien de la parte actora. Si no existiera juzgado de Pensiones Alimentarias se presentará ante el juzgado mixto del lugar o en el que el Poder Judicial designe para la resolución del caso.


¿Qué documentos debe aportar la parte actora para interponer la demanda?
* Los hechos por los cuales solicita el derecho a una pensión, ya sea de forma escrita o verbal.
* Certificación de matrimonio.
* Certificación de nacimiento de los hijos.
* Certificación de la sentencia de divorcio, cuando en dicho divorcio se haya establecido el derecho alimentario.
* En caso de haber convivido en unión de hecho, se debe presentar la sentencia dictada por el Juzgado de Familia donde se declara la Unión de Hecho.
* Recibos y facturas de gastos.
* Indicar el nombre de los testigos.



¿Cómo puede hacer la parte obligada para salir del país?

La parte actora debe autorizarlo en forma expresa o bien el obligado realice el pago de doce mensualidades, el aguinaldo y el salario escolar.

¿Qué es el apremio corporal?


Es una de las formas más utilizadas y efectivas que tiene la parte actora para reclamar el pago de la pensión alimentaria.

¿Cómo puedo solicitar el apremio corporal?

 

“La parte actora podrá solicitar el apremio corporal inmediatamente después de transcurrido el término de tres días para que se realice el depósito inicial y a partir de allí continuar solicitando de manera consecutiva cada mes que el obligado incumpla con el depósito.”

¿En qué consiste el aumento automático? El aumento automático se realizará semestral o anualmente, dependiendo del sector laboral donde se desempeñe el obligado y los aumentos se realizarán de acuerdo al costo de vida.


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Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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