Andrea Marín Mena
Periodista
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Fallo ordenó a las autoridades recurridas emitir, en el mes siguiente a la notificación de esta sentencia, las pautas generales sobre el tema de requisa a menores visitantes. |
Hacer valer las directrices establecidas para el ingreso de personas menores de edad a centros penitenciarios, en cuanto a la requisa respectiva, fue lo que solicitaron dos adultos ante la Sala Constitucional, al presentar un recurso de habeas corpus.
Por este caso el Alto Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar en recurso y estableció la obligación de las autoridades penitenciarias de apegarse a los protocolos que se tienen dispuestos para los menores visitantes.
“Se declara con lugar el recurso únicamente por la omisión de contar con directrices sobre la requisa de los menores de edad que visitan los centros penitenciarios. Se ordena a Ronald Herrera Martínez, Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que se emitan, en el mes siguiente a la notificación de esta sentencia, las pautas generales sobre el tema en relación con el Centro que dirige. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, puntualizó la resolución 2010-9864.
El habeas corpus lo presentaron un hombre de apellidos Chavarría Montero y una mujer de apellidos Solís Retana a favor de dos menores de edad y contra el Centro de Atención Institucional La Reforma.
Los recurrentes alegaron que durante una visita que realizaron dos menores de 12 años al Centro de Atención Institucional La Reforma, a la hora de que se disponían a hacer la fila respectiva para que fueran requisados por el personal femenino del centro, los menores fueron trasladados a la línea de hombres.
Esto generó gran molestia a los adultos que presentaron el recurso, pues alegaron que esta situación puso en riesgo la integridad de los niños, pues, según explicaron, existe un memorando de actuación en el que se señala que los menores de edad que ingresen al centro solo pueden ser revisados por el personal femenino del centro institucional.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió en la sentencia a la entidad recurrida, que de no cumplir con lo establecido en este recurso de habeas corpus, se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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