CENTRO DE CONCILIACIÓN CON RESULTADOS POSITIVOS
· Exitosa participación en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela
Marcela Fernandez Chinchilla
Comunicadora

Los jueces conciliadores promueven una justicia de calidad y una cultura de paz.

Con el objetivo de promover una justicia de calidad y una cultura de paz, el Centro de Conciliación del Poder Judicial presentó los resultados del trabajo efectuado durante el año 2009.
Durante ese año se resolvieron 5402 asuntos, de los cuales 3627 terminaron con un acuerdo conciliatorio, 457 por sobreseimiento definitivo, 354 por desestimación y 964 por archivo de la causa.
Del total de acuerdos conciliatorios, 1929 fueron en materia contravencional, 759 en penal de adultos, 647 en pensiones alimentarias, 161 en materia de familia, 52 laborales, 34 notariales, 22 penales juveniles, 12 en materia de tránsito, 10 en materia civil y un caso en materia agraria.
Los profesionales del Centro de Conciliación trabajan en la solución constructiva de los conflictos que presentan las personas usuarias, por lo que los resultados demuestran el trabajo que realizan diariamente.
Cabe destacar que en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, fase oral, desde el mes de mayo del 2009 y a la fecha, el Centro de Conciliación ha apoyado la labor que desarrolla dicho despacho judicial, de tal manera que asignó a un juez para que realice audiencias de conciliación en etapas tempranas del procedimiento.
Gracias a la intervención del Lic. Luis Alfonso González Vargas, la Msc. Kattia Campos Marín y la Licda. Nacira Rivera Cruz, en el período comprendido entre el 13 de mayo del 2009 y el 30 de abril de este año, el Centro de Conciliación atendió 437 asuntos (en los que comparecieron ambas partes) y logró 379 acuerdos conciliatorios, lo que significa que el 86,72% de los casos atendidos en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, se resolvió sin ni siquiera haber dado traslado de la demanda.
Por disposición del Consejo Superior, sesión N° 30-08, celebrada el 24 de abril de 2008, artículo LV, todos los despachos judiciales pueden remitir al Centro de Conciliación del Poder Judicial y a sus respectivas sedes, los asuntos en que legalmente sea posible la conciliación, a fin de que las y los jueces conciliadores ejecuten esa etapa procesal.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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