Sala resuelve recursos de amparo
COMUNIDADES CLAMAN POR AGUA POTABLE
· Señalan problemas por irregularidad en el servicio y supresión de abastecimiento.
Andrea Marín Mena
Periodista

Las comunidades de La Cruz de Guanacaste, San Pedro de Barva y Cartago fueron las que acudieron ante la Sala Constitucional, en procura de una mejora en el servicio público de agua potable.

Comunidades de La Cruz de Guanacaste, San Pedro de Barva y Cartago acudieron ante la Sala Constitucional por los problemas que tienen con el servicio de agua potable. En estos casos, los recursos fueron declarados con lugar por la Sala Constitucional.
Esta es una muestra de las constantes demandas de otras regiones del país, ante la falta de este preciado líquido y la atención debida de sus necesidades básica.
La irregularidad en el suministro de agua potable por más de cinco años, fue lo que motivó a varios vecinos de Cartago, a presentar el amparo contra la Municipalidad de Cartago.
Según indicaron los recurrentes, esta problemática inició a partir de una orden municipal que les cambió el suministro del tanque de la turbina, lo que les provoca que se les corte el agua hasta por diez horas en un solo día y cuando realizan suspensiones, disminuye tanto la presión del agua que las casas ubicadas en las zonas más altas, simplemente no les llega el líquido.
“Se le ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes y a Adrián Gerardo Leandro Marín, respectivamente, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos adoptar las medidas pertinentes dentro de la esfera de sus competencias para que, dentro del plazo de un año, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, se ejecuten las obras necesarias para garantizar el suministro continuo de agua potable a las comunidades de calle Jiménez y barrio San Ignacio de Loyola, del cantón de Cartago”, puntualizó la sentencia 2010-9114.
En el caso de la región Chorotega, un vecino de el Jobo de La Cruz, Guanacaste y de apellidos Rojas Corrales, presentó el amparo contra las autoridades del Ministerio de Salud y otros por el deficiente servicio hídrico que reciben.
El hombre alegó que existe un acueducto que abastece de agua potable a las poblaciones de Puerto Soley, Tempatal y El Jobo, en donde habitan cerca de 500 familias, sin embargo durante la época de verano no reciben el servicio público y en invierno, tienen agua potable esporádicamente.
Según el amparado, quienes tienen mejor condición económica traen agua desde La Cruz, a 14 kilómetros de las comunidades afectadas, sin embargo tanto los centros educativos como de salud no cuenta con el líquido y pese a que la situación es conocida por el Ministerio de Salud, no se le exige al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un servicio eficiente, continuo y oportuno.
“…se ordena a María Luisa Ávila Agüero en su condición de Ministra de Salud y a Eduardo Sancho Chavarría en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos que dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, ejecuten de manera coordinada, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones que sean necesarias y las obras requeridas para dotar a las familias que residen en los Pueblos de Puerto Soley, Tempatal y El Jobo ubicados en el Cantón de la Cruz en la Provincia de Guanacaste del servicio de agua potable, en los términos y condiciones técnicas que indiquen los estudios respectivos”, señaló la resolución 2010-7071.
Por su parte, la comunidad de San Pedro de Barva acudió ante la Sala por la eliminación del servicio de agua potable. El recurso lo presentó un hombre de apellido Dam Enciso contra la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos (ASADA) de San Pedro de Barva y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
El recurrente señaló la discusión existente entre ambas entidades, que no ha permitido determinar quién es la autoridad competente para administrar el servicio de agua potable en la comunidad. De acuerdo con el vecino de Barva, esta situación provocó que eliminaran la tubería de abastecimiento, por lo que no cuenta con el servicio hídrico.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Se ordena a Edgar Allan Benavides Vílchez en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda de manera inmediata a reconectar el sistema que conduce el suministro de agua al distrito de San Pedro de Barva y que cerró en el sector de Chagos de San José de la Montaña en Heredia, sin que ello sea un obstáculo para que pueda iniciar las acciones legales que estimare procedentes en relación con la naciente de agua.”, indicó el fallo 2010-7345

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