Andrea Marín Mena
Periodista
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La CCSS deberá garantizar el programa vespertino, hasta tanto no se cuente con acciones nuevas tendientes a mejorar este servicio de salud. |
Mantener un servicio médico que favorezca a los pacientes que requieren un operación, como lo son las cirugías vespertinas, hasta tanto no se establezcan otras acciones que mejoren este servicio, fue lo que ordenó la Sala Constitucional.
El recurso de amparo fue declarado con lugar y estableció la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de tomar las acciones para procurar la continuidad del Proyecto de Cirugías Vespertinas en el Hospital Rafael Angel Calderón Guardia.
“Se ordena a Ileana Balmaceda Arias en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a Rosa Climent Martín, en su calidad de Gerente Médica de esa entidad, o a quienes ejerzan esos cargos, que en forma inmediata dicten las disposiciones e instrucciones para que el Programa de Cirugías Vespertinas continúe funcionando, tal y como venía operando hasta el momento de su suspensión en diciembre de 2009, mientras el ente accionado no implemente otro nuevo que lo mejore y que haga más eficiente y productivo al servicio general de cirugías en el Hospital Calderón Guardia”, señaló la resolución 2010-9047.
La recurrente es una mujer de apellidos Solano Cantillo quien presentó el amparo contra la CCSS y el centro médico josefino.
Para Solano Cantillo, la decisión que tomaron las autoridades médicas de suspender las cirugías vespertinas debió contener un análisis sobre el impacto de estas intervenciones realizadas, así como un estudio sobre las comparaciones entre horarios.
Según explicó la afectada, no es posible que se tomen decisiones de esta magnitud, pues solo vienen a perjudicar a los pacientes, muchos de los cuales son personas con alguna enfermedad mortal, que se reproduce y expande en poco tiempo como el cáncer.
De esta manera, la CCSS deberá garantizar el programa vespertino, hasta tanto no se cuente con acciones nuevas tendientes a mejorar este servicio de salud.
Además, el Tribunal Constitucional advirtió que de no cumplir con lo establecido en este amparo, se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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