Sala Segunda
ORDENAN PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
POR INCUMPLIR CONCILIACIÓN
· Por obligaciones contraídas en acuerdo de declaratoria de relación de hecho entre partes, donde una finca debía ser traspasada a hijos.
Andrea Marín Mena
Periodista

Durante el proceso laboral, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que ambos se comprometían a recuperar una finca cada uno que habían traspasado a terceras personas, con el fin de que finalmente fueran inscritas a nombre de los hijos que procrearon durante su relación.

Pagar el valor de una finca como producto de los daños y perjuicios por no cumplir con el acuerdo conciliatorio en materia de familia de traspasar un terreno a nombre de los hijos procreados en una relación de hecho declarada, será la obligación que debe asumir una persona, luego de que la Sala Segunda así lo estableciera en sentencia 2010-000100.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación en Familia, en el caso en estudio sí medió una violación respecto a lo acordado y homologado por el Juez de Familia, en cuanto las partes una vez declarada la relación de hecho, se comprometieron a recuperar dos fincas que estaban en disputa y traspasarlas a nombre de sus hijos.
De esta manera, en la sentencia se acreditó que el comportamiento del demandado “…denota mala fe, pues si tenía aquella convicción, su compromiso obligacional frente a la actora en aquel vínculo bilateral, constituyó un engaño para ésta, quien se vinculó con la firme convicción de cumplir con su parte del acuerdo –lo cual sí hizo, pese a que el inmueble se encontraba inscrito a nombre de un tercero, a saber: un hermano suyo- y en el entendido de que el demandado también lo haría”.
Según el fallo de casación, el demandado no está libre de responsabilidades al argumentar que le es imposible cumplir con dicha conciliación porque no se tomó en cuenta a terceras personas, que tenían a su nombre los bienes inmuebles en disputa, “…pues esas manifestaciones más bien llevan a presumir una actitud dolosa de su parte (artículo 701 ídem)”, dado que pese a ser conciente de esa situación, se dejó plasmada en el acuerdo conciliatorio y en la sentencia de homologación.
Por esta razón, la Sala Segunda declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia recurrida que denegó la actora del pago de daños y perjuicios por el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio homologado por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y se revocó la de primera instancia en ese concreto extremo.
“…En su lugar, se condena al demandado a reconocerle a la actora el valor neto del bien inmueble inscrito en la provincia de Limón, matrícula de folio real número …, en carácter de daños y perjuicios, los cuales se fijan en la suma de siete millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos. También se revoca en cuanto resolvió sin especial condena en costas y se le impone al ejecutado el pago de las personales y procesales de la ejecución. Las primeras se fijan en setecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos y las segundas en noventa y un mil trescientos ochenta y ocho colones exactos, sin perjuicio de otros gastos procesales que pudieran presentarse en el futuro. En lo demás, se confirma la sentencia del juzgado”, dictó la Sala Segunda.
Una mujer vecina de Limón fue quien presentó el proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho contra su ex pareja y ante el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Durante el proceso laboral, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que ambos se comprometían a recuperar una finca cada uno que habían traspasado a terceras personas, con el fin de que finalmente fueran inscritas a nombre de los hijos que procrearon durante su relación.
Con las obligaciones recíprocas asumidas por las partes, se logró la conclusión del proceso de reconocimiento de unión de hecho y el archivo del expediente promovido por la parte actora, tendiente a lograr la nulidad del traspaso de los bienes inmuebles implicados en el acuerdo.
La recurrente cumplió con lo estipulado en la conciliación, no así su ex pareja
Por ello, la actora solicitó que se declarara con lugar el proceso de ejecución de sentencia y se ordenara al demandado a recuperar una finca que le traspasó a su esposa y se ordenara su inscripción a favor de los hijos procreados en la relación de hecho, por ser los menores ejecutantes y en caso de no realizarse se le obligara al pago de daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
El Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda, la cual fue confirmada por el Tribunal de Familia del I Circuito Judicial de San José, por lo que la actora elevó el caso ante la Sala Segunda.
Según estableció el Tribunal de Casación de Familia, “…según consta en autos, doña …, al igual que el demandado respecto de la finca matrícula …, se obligó a recuperar la finca matrícula número …, la cual había traspasado a su hermano (...) poco tiempo después de iniciado el abreviado de reconocimiento de unión de hecho (la demanda fue planteada el 9 de octubre de 2006 mientras que el traspaso de la propiedad a su hermano se inscribió el 11 de diciembre siguiente, véase folios 12 vuelto, 22 y 48); obligación que conforme quedó acordado, cumplió cuando asumió la titularidad de la propiedad (véase folio 80) para luego traspasarla a sus hijos … y (véase folio 82). No obstante, en el caso del demandado medió un incumplimiento y con ello una trasgresión al vínculo obligacional, toda vez que se había comprometido a recuperar la finca matrícula número …, que había traspasado a su esposa (…) con posterioridad al inicio del proceso de conocimiento”.

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