Fallo Sala Segunda
IDONEIDAD EN EL PUESTO DEBE EXISTIR
PARA NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD
· Para aspirar a puesto según Régimen del Servicio Civil
· Órganos de administración de justicia no pueden suplantar competencias de la administración en la designación y selección del personal a su cargo.
Andrea Marín Mena
Periodista

La demanda laboral contra el Estado la presentó una mujer vecina de San José, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, quien se desempeñaba como técnico en informática 2 en el Servicio Fitosanitario del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Reiterar la importancia de que las personas que aspiren a un puesto en propiedad bajo el Régimen del Servicio Civil, cumplan con los requisitos de idoneidad establecidos para cada puesto, es lo que establecieron los magistrados de la Sala Segunda en su resolución 2010-000187.
De acuerdo con el Alto Tribunal de Casación Laboral, el constituyente estableció en la legislación laboral, el requisito de idoneidad para efectos del acceso al régimen de empleo, con el objetivo de garantizar que únicamente los más aptos tengan la posibilidad de ingresar a servir al Estado.
“En razón del interés público, el Estado se encuentra en la obligación de fijar los requisitos y condiciones necesarias para asegurarse que el funcionario que es envestido con la responsabilidad de un cargo público”, señaló el fallo de casación laboral.
Por esta razón se destacó el artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil que señala las condiciones para el ingreso al servicio del Estado entre las que destaca la aptitud moral y física, la declaración jurada de adhesión, satisfacer los requisitos mínimos del Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil, para cada puesto, entre otros. Aunado a ello, el artículo 29 de dicha normativa establece que cualquier nombramiento que se haga en contravención a lo estipulado será nulo.
Pese a que la actora alegó que se aplicó retroactivamente un requisito inexistente a la fecha de su ingreso a la institución, para poder aplicar su nombramiento en propiedad, los magistrados de la Sala Segunda afirmaron que no es de recibo este argumento, pese a que venía ocupando el puesto de forma interino, pues “nunca consolidó un derecho a la estabilidad en el puesto, ya que desde un inicio se le indicó que sería nombrada en propiedad en el tanto cumpliera con el requisito de idoneidad requerido; situación que no se dio, por cuanto la administración constató que no poseía el requerimiento académico de título de técnico medio en informática fijado por la resolución DG-267-2006”.
Según estableció la sentencia de , no se puede considerar el despido de la trabajadora como ilegal, pues el requisito se le exigió cuando se buscaba normalizar su situación dentro del Régimen del Servicio Civil, a través del nombramiento en propiedad.
Por otro lado, la solicitud de la actora de que se nombre en propiedad, fue rechazada por este Alto Órgano Jurisdiccional, al determinar que es improcedente “…que este órgano jurisdiccional realice la función administrativa de determinar la idoneidad profesional de la actora para llenar un cargo público, la pretensión de esta última de que se le nombre en propiedad resulta de imposible ejecución…Esta Sala en anteriores ocasiones, ha indicado la imposibilidad de que los órganos de administración de justicia, puedan suplantar o avocar las competencias de la administración en la designación y selección del personal a su cargo”.
La demanda laboral contra el Estado la presentó una mujer vecina de San José, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, por considerar que su despido fue ilegal por lo que solicitó que se ordene a la demandada a tramitar y hacer efectivo su nombramiento en propiedad bajo el régimen ya mencionado, así como el pago de los salarios dejados de percibir por el cese, el pago de diferencias salariales, salario escolar, aguinaldo e intereses respectivos.
La mujer se desempeñaba como técnico en informática 2 en el Servicio Fitosanitario del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
La situación cambió cuando la Contraloría General de la República ordenó al MAG trasladar la planilla contratada con recursos del fideicomiso MAG-SFE-BNCR a régimen de empleo público, para lo cual se estableció un estudio y valoración de puestos de los funcionarios contratados por el Banco Nacional de Costa Rica.
El puesto de la actora se definió como técnico en informática 2, con especialidad en Digitación desde diciembre del 2006. Para la trabajadora por ser su nombramiento anterior al ingreso de dicho puesto al Régimen de Servicio Civil, se trató de un caso de excepción y estando demostrada la idoneidad, lo procedente era su nombramiento en propiedad.
Sin embargo, la Jefatura de Recursos Humanos del MAG mediante resolución DRH-004-2007 ordenó su cese, al no cumplir con el requisito académico establecido para el puesto en mención.
Tanto el Juzgado como el Tribunal de Trabajo de Heredia declararon parcialmente con lugar la demanda laboral, donde se ordenó el pago por tiempo laborado de cesantía, preaviso, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, para un total de ¢1 942 072 y sus respectivos intereses hasta el efectivo pago.
Además se rechazó la pretensión principal de la actora de ser nombrada en propiedad en el puesto, de reinstalación y el pago de otros extremos laborales.
Al elevar el caso ante la Sala Segunda, el fallo de casación laboral revocó la sentencia impugnada únicamente en cuanto denegó el pago de la jornada extraordinaria y condenó al Estado a pagar horas extras adeudadas y estableció otro cálculo para el monto por aguinaldo, en lo demás se confirmó el fallo.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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