Andrea Marín Mena
Periodista
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Para los accionantes, la práctica procesal generaba un trato diferenciado en las relaciones de empleo público derivadas de contratos de trabajo existentes entre los administrados y la administración. |
No admitir la norma legal en materia contenciosa administrativa que señalaba que las controversias sobre una relación de empleo público debían considerarse “netamente laboral” y por tanto debían tramitarse ante la jurisdicción respectiva, fue la decisión que tomó la Sala Constitucional en su voto 9928.
De esta manera se anuló una norma del Código Procesal Contencioso Administrativo y la Jurisprudencia de la Sala Primera sobre este particular, al declararse parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionales acumuladas.
“Se declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas. Se declara inconstitucional el artículo 3°, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 28 de abril de 2006) y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación del artículo 4°, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remitía a la jurisdicción laboral cualquier controversia relacionada con una relación de empleo público al considerarla "netamente laboral", aunque el justiciable pretendiera, materialmente, impugnar la disconformidad sustancial o invalidez de una conducta administrativa o manifestación específica de la función administrativa con el ordenamiento jurídico administrativo, surgida en una relación estatutaria”, señaló la sentencia constitucional.
Sobre dicho voto, el Alto Tribunal Constitucional estableció que tiene votos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma y la jurisprudencia impugnadas, “sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia”.
Las acciones las presentaron varios abogados de apellidos Hines Céspedes, Rojas Franco y Moya Meza, con el fin de que se declarara inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que remitía al conocimiento de la jurisdicción de trabajo los procesos que tienen como objeto la nulidad de los actos administrativos cuando están vinculados a una relación de empleo público, según lo establecen las normas impugnadas,
Para los accionantes, la práctica procesal generaba un trato diferenciado a las relaciones de empleo público derivadas de contratos de trabajo existentes entre los administrados y la administración, lo que provocaba una violación a la relación jurídica existente que da razón de existencia a la relación principal que es de carácter administrativo en esencia. Lo que a su criterio contraviene lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política, que delimita el alcance y el fin específico de la jurisdicción contenciosa.
Toda vez, señalan los recurrentes, que el artículo 3 del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo indicaba que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda no conocería de las pretensiones relacionadas con la conducta de la Administración Público en materia de relaciones de empleo público, pues debían ser de conocimiento de la jurisdicción laboral, norma que continuó lo establecido en el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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