SALA CONSTITUCIONAL NO ES SEGUNDA
INSTANCIA ADMINISTRATIVA
· Frente a asuntos donde recurrente ya fue sancionado por medio de una resolución en firme.

El afectado presentó el amparo contra la Contraloría General de la República luego de que al culminar la investigación administrativa fue separado de su cargo sin responsabilidad patronal del Estado.

Andrea Marín Mena
Periodista

Un rechazo por el fondo fue lo que recibió un recurso de amparo que presentó un trabajador ante la decisión administrativa de despido, en momentos en que existe una resolución en firme que estableció su situación laboral.
Para los magistrados de la Sala Constitucional dejaron claro que éste órgano constitucional no puede considerarse segunda ni tercera instancia, frente a un proceso administrativo que ya fue sancionado en resolución en firme.
“Sobre el tema se cita la sentencia 10198-01, referente al principio de convalidación por preclusión procesal, en el sentido de que la etapa de instrucción del procedimiento administrativo incoado en contra del recurrente ha finalizado, puesto que a este momento procesal ya fue sancionado por medio de una resolución firme y, no es la Sala una segunda ni tercera instancia administrativa en la cual pueda venirse a discutir el fondo del asunto, en este caso, la procedencia o no de la sanción que se impugna y los motivos que la fundan”, señaló el fallo constitucional en el voto 2010-7982.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Soto Ocampo contra la Contraloría General de la República.
Según explicó el recurrente, la contraloría inició un proceso administrativo en su contra, por una violación a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Señaló que al culminar la investigación administrativa fue separado de su cargo sin responsabilidad patronal del Estado.
A su criterio la sanción impuesta fue desproporcionada, máxime que los recursos interpuestos contra la resolución fueron rechazados por las autoridades pertinentes.
Sin embargo, la Sala Constitucional indica que ante este tipo de casos, el Tribunal Constitucional no es instancia administrativa para la resolución final de estos casos.

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