Andrea Marín Mena
Periodista
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El Decreto Ejecutivo 34456-MP-MIVAH-TUR-MINAE-COM del nueve de abril del 2008, estableció la Metodología y Directrices Generales para el Ordenamiento Territorial de la Región Chorotega, cuyo anexo 1 especificaba lo referente al Plan Urbano-Territorial de la Región en mención. |
La importancia de considerar la variable ambiental dentro del Plan Urbano-Territorial de la Región Chorotega, fue lo que establecieron los magistrados de la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo.
Ahora compete a las autoridades públicas de la zona cumplir con uno de los requisitos fundamentales para este tipo de proyectos como lo es el estudio de viabilidad ambiental.
“Se ordena a Wilson Orozco Gutiérrez, a Jorge Woodbridge González, a Jorge Rodríguez Quirós, a Rodrigo Arias Sánchez y a Clara Zomer Rezler; en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, de Ministro de Competitividad, de Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, de Ministro de la Presidencia y de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de INMEDIATO, gestionen ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la viabilidad ambiental del Plan Urbano-Territorial de la Región Chorotega”, indicó la sentencia 2010-8645.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Sagot Rodríguez contra varios ministerios y el Instituto Costarricense de Turismo.
De acuerdo con el recurrente, con la publicación del Decreto Ejecutivo 34456-MP-MIVAH-TUR-MINAE-COM el nueve de abril del 2008, se establecieron la Metodología y Directrices Generales para el Ordenamiento Territorial de la Región Chorotega, cuyo anexo 1 especifica lo referente al Plan Urbano-Territorial de la Región en mención, pese a que se omitió tomar en cuenta la variable ambiental, por lo que nunca se estableció la viabilidad ambiental de dicho plan urbano.
Con el fallo constitucional, las autoridades recurridas deberán cumplir con dicho requisito, necesario para el desarrollo urbano de la Región Chorotega. Además se advirtió a las entidades públicas que de no cumplir con lo establecido en el recurso de amparo, se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa por incurrir en el delito de desobediencia, que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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