Andrea Marín Mena
Periodista
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Según explicó la amparada, el desvío de varios ríos han generado serios problemas de erosión y derrumbes en la zona. |
Atender la problemática que se registra en los terrenos de la Urbanización San Marino en San José, es la obligación que tienen las autoridades municipales de esta capital, ante un recurso de amparo que fue declarado con lugar.
La Sala Constitucional estableció la importancia de la Municipalidad recurrida de cumplir con las recomendaciones establecidas en un informe técnico brindado por la Comisión Nacional de Emergencias, para atender dicha problemática denunciada por vecinos de la zona desde el año 2008.
“Se ordena a Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe su cargo, proveer lo necesario para que se cumplan, en el plazo de tres meses, contado a partir de la comunicación de esta sentencia las recomendaciones que se hacen en el informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias # DPM-INF-0390-2008. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, estableció la resolución 2010-7858.
El recurso de amparo lo presentó una vecina de la zona de apellidos Ureña Segura contra el gobierno local josefino.
La amparada argumentó que la Dirección de Hidrología del municipio recurrido realizó el desvío del río Ocloro al río María Aguilar en Zapote, como seguimiento al plan denominado Drenajes Naturales y Artificiales y Contaminación Ambiental (DRENACA).
Para la afectada, esta situación ha generado serios problemas de erosión que socavaron y producen derrumbes en los terrenos que se ubican detrás de la Urbanización San Marino.
Una de las principales preocupaciones es que los vecinos acudieron ante el Consejo Municipal de San José para exponer el problema, con base en el documento técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, sin que hasta el momento tengan respuesta alguna para la ejecución de obras tendientes a trabajos de limpieza, dragado o aplicación de las recomendaciones externadas por las autoridades técnicas.
Ante la sentencia del Alto Tribunal Constitucional, la Municipalidad deberá cumplir con los requerimientos técnicos en un plazo de tres meses, a partir de la notificación de dicha sentencia.
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